Resolución Nº 680/GCABA/SSREGIC/17

FirmantesCruz
EmisorSUBSECRETARÍA REGISTROS INTERPRETACIÓN Y CATASTRO

VISTO:

El Expediente N° 13.278.493/2017 por el que se consulta sobre la factibilidad de

localizar el uso: "Empresa de servicios fúnebres c/ depósito y/o garaje; Exposición y

venta de ataúdes", para el inmueble sito en la Av. Caseros N° 3524, Planta Baja, con

una superficie de 53,56m2, y

CONSIDERANDO:

Que el predio en cuestión se encuentra emplazado en un Distrito C3II de Zonificación

del Código de Planeamiento Urbano;

Que el Área Técnica competente de la Dirección General de Interpretación

Urbanística, a través del Informe N° 20269263-DGIUR-2017, según el Cuadro de Usos

N° 5.2.1, indica que:

  1. El uso solicitado: "Fúnebre con depósito y/o garage" se encuentra comprendido en

    la Clase C en la "Descripción: servicios que pueden ocasionar molestias o ser

    peligrosos" en el Agrupamiento "Servicios Terciarios", en el rubro "Fúnebre con

    depósito y/o garage. El garaje tendrá una superficie apta para alojar los vehículos que

    exige la Dirección de Cementerios para la prestación de servicios no mayor de 300m2.

    Ley N° 123: S.R.E", resultando NO permitido en el Distrito C3II.

  2. El uso solicitado: "Fúnebre, oficina sin depósito."; se encuentra comprendido en la

    Clase C en la "Descripción: servicios que pueden ocasionar molestias o ser

    peligrosos" en el Agrupamiento "Servicios Terciarios", en el rubro "Fúnebre, oficina sin

    depósito. Se admite la exposición de féretros no visualizables desde la vía pública. Ley

    N° 123: S.R.E.", resultando PERMITIDO en el Distrito C3II;

    Que en tal sentido, el Área Técnica competente, entiende que no existirían

    inconvenientes desde un punto de vista urbanístico en acceder a la localización del

    uso: "...Fúnebre, oficina sin depósito. Se admite la exposición de féretros no

    visualizables desde la vía pública. Ley N° 123: S.R.E...." en el inmueble en cuestión.

    No obstante, se aclara que de existir obras no declaradas deberá registrar las mismas

    ante el organismo de competencia, así como cumplimentar con toda la documentación

    requerida al momento de la habilitación.

    Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

    EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS, INTERPRETACIÓN Y CATASTRO

    RESUELVE

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