Resolución Nº 680/GCABA/SSREGIC/17
Firmantes | Cruz |
Emisor | SUBSECRETARÍA REGISTROS INTERPRETACIÓN Y CATASTRO |
VISTO:
El Expediente N° 13.278.493/2017 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar el uso: "Empresa de servicios fúnebres c/ depósito y/o garaje; Exposición y
venta de ataúdes", para el inmueble sito en la Av. Caseros N° 3524, Planta Baja, con
una superficie de 53,56m2, y
CONSIDERANDO:
Que el predio en cuestión se encuentra emplazado en un Distrito C3II de Zonificación
del Código de Planeamiento Urbano;
Que el Área Técnica competente de la Dirección General de Interpretación
Urbanística, a través del Informe N° 20269263-DGIUR-2017, según el Cuadro de Usos
N° 5.2.1, indica que:
-
El uso solicitado: "Fúnebre con depósito y/o garage" se encuentra comprendido en
la Clase C en la "Descripción: servicios que pueden ocasionar molestias o ser
peligrosos" en el Agrupamiento "Servicios Terciarios", en el rubro "Fúnebre con
depósito y/o garage. El garaje tendrá una superficie apta para alojar los vehículos que
exige la Dirección de Cementerios para la prestación de servicios no mayor de 300m2.
Ley N° 123: S.R.E", resultando NO permitido en el Distrito C3II.
-
El uso solicitado: "Fúnebre, oficina sin depósito."; se encuentra comprendido en la
Clase C en la "Descripción: servicios que pueden ocasionar molestias o ser
peligrosos" en el Agrupamiento "Servicios Terciarios", en el rubro "Fúnebre, oficina sin
depósito. Se admite la exposición de féretros no visualizables desde la vía pública. Ley
N° 123: S.R.E.", resultando PERMITIDO en el Distrito C3II;
Que en tal sentido, el Área Técnica competente, entiende que no existirían
inconvenientes desde un punto de vista urbanístico en acceder a la localización del
uso: "...Fúnebre, oficina sin depósito. Se admite la exposición de féretros no
visualizables desde la vía pública. Ley N° 123: S.R.E...." en el inmueble en cuestión.
No obstante, se aclara que de existir obras no declaradas deberá registrar las mismas
ante el organismo de competencia, así como cumplimentar con toda la documentación
requerida al momento de la habilitación.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS, INTERPRETACIÓN Y CATASTRO
RESUELVE
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