Resolución N° 68/APRA/21

EmisorSecretaría de Ambiente
Fecha de la disposición29 de Abril de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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RESOLUCIÓN N.º 68/APRA/21
Buenos Aires, 23 de abril de 2021
VISTO: La Ley N° 25.675, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las
Leyes Nros. 1.356, 2.628, 3.871 y 6.292 (textos consolidados según la Ley N° 6.347),
los Decretos Nros. 1510/97, 198/06, 138/08, 463/19 y 497/19 y las Resoluciones Nros.
4-APRA/08, 455-GCABA-APRA/18, 66- GCABA-SECA/20, 81-GCABA-APRA/20, 63-
GCABA-SECA/21 y 57-GCABA-APRA/21, el Expediente Electrónico N° 26653210-
GCABA-APRA/20, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 26 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
considera al ambiente como patrimonio común y consagra el derecho de toda persona
a gozar de un ambiente sano, así como el deber de preservarlo y defenderlo en
provecho de las generaciones presentes y futuras;
Que el artículo 27 del mismo plexo normativo, establece que la Ciudad desarrolla en
forma indelegable una política de planeamiento y gestión del ambiente urbano
integrada a las políticas de desarrollo económico, social y cultural (...) e instrumenta un
proceso de ordenamiento territorial y ambiental participativo que promueve entre otros
aspectos la preservación y regulación de la calidad atmosférica;
Que la Ley N° 1.356 establece la regulación en materia de preservación del recurso
aire y la prevención y control de la contaminación atmosférica, a fin de permitir orientar
las políticas y planificación urbana en salud y la ejecución de acciones correctivas o de
mitigación entre otras;
Que el artículo 4° de la mencionada Ley, define el estándar de calidad atmosférica,
como ...la disposición legal que establece el valor límite, primario o secundario, de
concentración o intensidad de un contaminante en la atmósfera durante un período de
tiempo dado...;
Que conforme el artículo 63 de la precitada norma, regirán para la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, los estándares de calidad atmosférica obrantes en el Anexo A, hasta
tanto la Autoridad de Aplicación establezca nuevos;
Que, asimismo, el artículo 64 de la Ley previamente mencionada, determina que la
Autoridad de Aplicación, podría establecer estándares de calidad atmosférica respecto
de contaminantes no contemplados en el Anexo A y fijar estándares y límites máximos
de emisión, en el marco de la misma;
Que posteriormente, el artículo 3° del Anexo I del Decreto N° 198/06, reglamentario de
la Ley N° 1.356, establece en el Anexo III de dicha reglamentación, los nuevos
Estándares de Calidad del Aire en donde se determinaron valores límites para los
contaminantes criterio;
Que, asimismo, en el Anexo X del mencionado Decreto, aprobó el Listado de Técnicas
para el Muestreo y Análisis de los Contaminantes del Aire;
Que el artículo 13 de la Ley N° 1.356, establece que la Autoridad de Aplicación deberá
revisar periódicamente con un criterio de gradualidad descendente los estándares de
calidad atmosférica; en línea con el artículo 2° del referido Decreto N° 198/06, que
faculta a la Autoridad de Aplicación, a modificar los Anexos aprobados por el artículo
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6112 - 29/04/2021

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