Resolución N° 678/SSGRH/19

EmisorMinisterio de Economía y Finanzas
Fecha de la disposición13 de Junio de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
RESOLUCIÓN N.° 678/SSGRH/19
Buenos Aires, 30 de abril de 2019
VISTO: La Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 6017) y su modificatoria Ley N°
6025, el Expediente Electrónico Nº 3315597/MGEYA-DGSE/19, y
CONSIDERANDO:
Que conforme la documentación obrante en el expediente citado en el Visto, la señora
María Mercedes Tenaglia Pernas, CUIL. 27-94276790-6, de la Dirección General de
Servicio de las Escuelas, del Ministerio de Educación e Innovación, solicitó licencia por
alumbramiento sin goce de haberes;
Que la agente en cuestión peticiona la licencia que nos ocupa, a partir del día 17 de
enero de 2019, hasta el 16 de mayo de 2019, por el término de ciento veinte (120)
días, sin percepción de haberes;
Que la Dirección General Asuntos Laborales y Previsionales, ha tomado la debida
intervención, prestando su conformidad a las citadas gestiones, en el marco de lo
prescripto en la Ley Nº 471, Texto Consolidado por Ley N° 6025, y en el artículo 69,
del Convenio Colectivo de Trabajo, instrumentado por Resolución 2778/MHGC/10;
Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo pertinente, haciendo
lugar a dicha solicitud.
Por ello, conforme lo dispuesto en la Resolución N° 2470-SSGRH-18,
LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS
RESUELVE
Artículo 1°.- Otórguese, a partir del día 17 de enero de 2019 y por el término de ciento
veinte (120) días, sin goce de haberes, la licencia por alumbramiento sin goce de
haberes, correspondiente a la señora María Mercedes Tenaglia Pernas, CUIL. 27-
94276790-6, partida 5519.0011.W.09, como Subgerente Operativo Facturación y
Becas de la Dirección General de Servicio a las Escuelas, dependiente del Ministerio
de Educación e Innovación, en el marco de lo establecido en la Ley N° 471 modificada
por Ley N° 6025 y el artículo 69 del Convenio Colectivo de Trabajo, instrumentado por
Resolución N° 2778/MHGC/10.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su
conocimiento y demás efectos, remítase a las Direcciones Generales de Asuntos
Laborales y Previsionales y Administración y Liquidación de Haberes, dependientes de
esta Subsecretaría, del Ministerio de Economía y Finanzas y a la Dirección General de
Servicio a las Escuelas, del Ministerio de Educación e Innovación, la que deberá
notificar a la interesada. Cumplido, archívese. Domeniconi
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5638 - 13/06/2019

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