Resolución Nº 676/GCABA/SSREGIC/17

FirmantesCruz
EmisorSUBSECRETARÍA REGISTROS INTERPRETACIÓN Y CATASTRO

VISTO:

El Expediente N° 19.761.333/2017 por el que se consulta sobre la factibilidad de

localizar el uso: "Antigüedades, Objetos de Arte, Joyería y Relojería, Compraventa de

metales y piedras preciosas." para el inmueble sito en la calle Defensa N° 1136 Planta

Baja, 1° piso, 2° piso y sótano, con una superficie a habilitar de 494,99 m2, y

CONSIDERANDO:

Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 2b del Distrito APH 1 de Zonificación

General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto N°

1.181-GCBA-2007, el mismo se encuentra Catalogado con Nivel de Protección:

Cautelar;

Que el Área Técnica competente de la Dirección General de Interpretación

Urbanística, a través del Informe N° 20217340-DGIUR-2017, considera que desde el

punto de vista urbanístico y del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para

acceder a la localización de los usos permitidos toda vez que los mismos no originan

impactos relevantes en el Distrito;

Que los usos consignados permitidos son: "Comercio minorista Antigüedades, Objetos

de arte, Comercio minorista Joyería y Relojería h/200 m2";

Que los usos solicitados se encuentran expresamente consignados en el Cuadro de

Usos 5.4.12.1 del Código de Planeamiento Urbano y resultan Permitidos en la zona 2b

del Distrito APH 1, respecto de los usos "Compraventa de metales y piedras

preciosas", los mismos se asimilan a los Permitidos "Comercio minorista Joyería,

Relojería", los cuales no alterarían las características del Edificio Catalogado;

Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta

alguna, por lo que no corresponde su visado;

Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada

y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a la Dirección General de

Interpretación Urbanística.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL SUBSECRETARIO

DE REGISTROS INTERPRETACION Y CATASTRO

RESUELVE

Artículo 1° Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización

del uso: "Antigüedades, Objetos de Arte, Joyería y Relojería, Compraventa de metales

y piedras preciosas." para...

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