Resolución Nº 674/GCABA/MJYSGC/17

FirmantesOcampo
EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad

VISTO:

Las Leyes Nros. 268 (texto consolidado Ley N° 5.666), 5.460 (texto consolidado Ley

N° 5.666), 5.724, el Decreto N° 158/GCABA/17, el Oficio N° 141/17, la Resolución N°

666/MJYSGC/17, y los Expedientes Electrónicos Nros. 2017-15961446-MGEYA-

DGELECT y 2017-21007902-MGEYA-DGELECT, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 158/GCABA/17 se convocó al electorado de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires a elecciones Generales para que el día 22 de Octubre de 2017 se

proceda a la selección de treinta (30) candidatos a Diputados/as titulares y diez (10)

candidatos a Diputados/as suplentes para integrar el Poder Legislativo de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que la Ley N° 268 (texto consolidado Ley N° 5.666) define el concepto de campaña

electoral, estableciendo las normas a las que deben ceñirse los Partidos Políticos,

Confederaciones y/o Alianzas;

Que dentro de las competencias asignadas al Ministerio de Justicia y Seguridad por la

Ley N° 5460 (texto consolidado Ley N° 5.666) se encuentra la referida al

financiamiento de los partidos políticos y los Institutos de democracia participativa,

tanto en el orden de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como el de las Comunas,

quedando, entonces, a su cargo la implementación de las actividades necesarias para

hacer efectivo el financiamiento de la campaña electoral de los partidos políticos,

confederaciones y alianzas que oficialicen listas de candidatos/as para las próximas

elecciones Generales del día 22 de Octubre de 2017;

Que por Resolución N° 666/MJYSGC/17 se determinó para las elecciones generales el

monto del aporte público para el financiamiento de la campaña electoral de los

partidos políticos, confederaciones y alianzas, que han oficializado listas de

candidatos, como así también el fondo remanente;

Que el artículo 9° de la Ley N° 268 (texto consolidado Ley N° 5.666) establece que la

Ciudad contribuye al financiamiento de la campaña electoral de los partidos políticos,

alianzas y confederaciones, destinado al efecto el monto de 1,70 Unidades Fijas (U.F.)

para cada categoría por cada elector/a...

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