Resolución Nº 674/GCABA/MJYSGC/17
Firmantes | Ocampo |
Emisor | Ministerio de Justicia y Seguridad |
VISTO:
Las Leyes Nros. 268 (texto consolidado Ley N° 5.666), 5.460 (texto consolidado Ley
N° 5.666), 5.724, el Decreto N° 158/GCABA/17, el Oficio N° 141/17, la Resolución N°
666/MJYSGC/17, y los Expedientes Electrónicos Nros. 2017-15961446-MGEYA-
DGELECT y 2017-21007902-MGEYA-DGELECT, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 158/GCABA/17 se convocó al electorado de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires a elecciones Generales para que el día 22 de Octubre de 2017 se
proceda a la selección de treinta (30) candidatos a Diputados/as titulares y diez (10)
candidatos a Diputados/as suplentes para integrar el Poder Legislativo de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que la Ley N° 268 (texto consolidado Ley N° 5.666) define el concepto de campaña
electoral, estableciendo las normas a las que deben ceñirse los Partidos Políticos,
Confederaciones y/o Alianzas;
Que dentro de las competencias asignadas al Ministerio de Justicia y Seguridad por la
Ley N° 5460 (texto consolidado Ley N° 5.666) se encuentra la referida al
financiamiento de los partidos políticos y los Institutos de democracia participativa,
tanto en el orden de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como el de las Comunas,
quedando, entonces, a su cargo la implementación de las actividades necesarias para
hacer efectivo el financiamiento de la campaña electoral de los partidos políticos,
confederaciones y alianzas que oficialicen listas de candidatos/as para las próximas
elecciones Generales del día 22 de Octubre de 2017;
Que por Resolución N° 666/MJYSGC/17 se determinó para las elecciones generales el
monto del aporte público para el financiamiento de la campaña electoral de los
partidos políticos, confederaciones y alianzas, que han oficializado listas de
candidatos, como así también el fondo remanente;
Que el artículo 9° de la Ley N° 268 (texto consolidado Ley N° 5.666) establece que la
Ciudad contribuye al financiamiento de la campaña electoral de los partidos políticos,
alianzas y confederaciones, destinado al efecto el monto de 1,70 Unidades Fijas (U.F.)
para cada categoría por cada elector/a...
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