Resolución N° 670/MEDGC/22

EmisorMinisterio de Educación
Fecha de la disposición22 de Febrero de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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RESOLUCIÓN N.º 670/MEDGC/22
Buenos Aires, 24 de enero de 2022
VISTO: las Leyes Nacionales Nros. 26.206 y su modificatoria, 26.058, la Ley N° 6.292
(texto consolidado por Ley N° 6.347), los Decretos Nros. 463-AJG/19 y su
modificatorio N° 10-AJG/22, las Resoluciones CFE Nros. 13/07 y 288/16, las
Resoluciones Nros. 2.792-MEGC/10 y su modificatoria N° 1.287- MEGC/15, 4.070-
MEGC/14 y 1.663-MEGC/18, el Expediente Electrónico N° 3.173.119-GCABA-
DGEEDU/22 y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.058 de Educación Técnico Profesional tiene por objeto regular y
ordenar la Educación Técnico Profesional en el nivel medio y superior no universitario
del Sistema Educativo Nacional y la Formación Profesional, y es de aplicación en toda
la Nación respetando los criterios federales, las diversidades regionales y articulando
la educación formal y no formal, la formación general y la profesional en el marco de la
educación continua y permanente;
Que la Ley de Educación Técnico Profesional define a la Formación Profesional como
el conjunto de acciones cuyo propósito es la formación sociolaboral para y en el
trabajo, dirigida tanto a la adquisición y mejora de las cualificaciones como a la
recualificación de los trabajadores y que permite compatibilizar la promoción social,
profesional y personal con la productividad de la economía nacional, regional y local;
Que, por su parte, la Ley de Educación Nacional N° 26.206 establece que el Ministerio
de Educación de la Nación, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
promoverán propuestas de Educación no Formal destinadas a cumplir con el objetivo
de “desarrollar programas y acciones educativas que den respuesta a los
requerimientos y necesidades de capacitación y reconversión productiva y laboral”,
entre otros;
Que dentro de la oferta formativa de la formación profesional se encuentra la
capacitación laboral, definida por la Resolución CFE N° 288/16 como aquellas
acciones formativas orientadas al desarrollo de las capacidades de las personas para
que puedan adaptarse a las exigencias de un puesto de trabajo particular, sin tener
como condición un requerimiento particular de una calificación profesional previa;
Que la Resolución CFE N° 288/16 establece también que la capacitación laboral
resulta de definición jurisdiccional;
Que de esta manera, las acciones formativas de Capacitación Laboral no se basan en
perfiles profesionales ni en trayectorias educativas aprobadas por el Consejo Federal
de Educación, ni requieren la identificación del nivel de certificación de la propuesta
formativa;
Que asimismo, es dable destacar que el formato curricular de la Capacitación Laboral
se organiza en torno a cursos que se orientan por el desarrollo del conocimiento
práctico de dominio instrumental ligado a un puesto de trabajo específico;
Que de esta manera, la Capacitación Laboral coadyuva en la formación permanente
de las personas a lo largo de sus vidas, mejorando su condición de empleabilidad;
Que, la Resolución CFE Nº 13/07 aprobó el Documento “Títulos y Certificados de la
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6324 - 22/02/2022

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