Resolución N° 670
Emisor | Ministerio de educación |
Fecha de la disposición | 24 de Julio de 2018 |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXLIII - Nº 137
CORDOBA, (R.A.) MARTES 24 DE JULIO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
y orgánica dentro de la estructura de esta Secretaría dependiente del
Ministerio de Finanzas.
Que en el marco de tales disposiciones y procedimientos acorda-
dos ent re la Direcc ión General de Rentas de esta Secretaría, dependien-
te del Ministerio de Finanzas de la Provincia de Córdoba y la Administra-
ción Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a partir del 1° de julio de 2018, el
importe jo mensual correspondiente al Régimen Simplicado del Impues-
to sobre los Ingresos Brutos se liquidará y será recaudado conjuntamente
con el importe correspondiente al Régimen Simplicado para Pequeños
Contribuyentes (RS) Monotributo -Anexo de la Ley Nacional N° 24.977, sus
modicatorias y normas complementarias-.
Que en tal sentido, la liquidación y recaudación conjunta del referido
importe jo, hacen necesario la adecuación de determinados aspectos a
los nes de simplicar a los pequeños contribuyentes el pago del mismo,
aún en los casos en que dicho pago se realice con posterioridad al venci-
miento.
Que consecuentemente, se estima conveniente adecuar para los pe-
queños contribuyentes del Régimen Simplicado del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos -Capítulo Sexto, Título II, Libro Segundo del Código Tribu-
tario Provincial (Ley N° 6006, t.o. 2015 y sus modificatorias), la tasa por
recargos resarcitorios, igualándola a la tasa aplicable por la Adminis-
tración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuesta en la Resolu-
ción N° 841/2010 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la
Nación, modificatoria de la Resolución N° 314/04 del ex Ministerio de
Economía y Producción.
Que corresponde facultar a la Dirección General de Rentas a dictar
las normas que resulten necesarias para la aplicación de las disposi-
ciones de la presente resolución.
Por ello, atento a las actuaciones cumplidas, lo informado por la
Unidad de Asesoramiento Fiscal en Nota Nº 42/2018 y de acuerdo con
lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales de
este Ministerio al Nº 365/18,
EL SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS
R E S U E L V E:
Artículo 1° SUSTITÚYESE el Artículo 2° de la Resolución N° 004/14
de esta Secretaría, por el siguiente:
“Artículo 2°: FIJAR en el CERO COMA DIEZ POR CIENTO (0,10 %)
diario, el recargo resarcitorio establecido en el artículo 105 del Código
Tributario Provincial -Ley N° 6006, t.o. 2015 y sus modicatorias-.
No obstante lo dispuesto en el párrafo precedente, tratándose de
deudas correspondientes al importe jo que deben abonar los con-
tribuyentes del régimen simplicado del Impuesto sobre los Ingresos
Brutos -Capítulo Sexto, Título II, Libro Segundo del mismo Código Tri-
butario- en forma conjunta con el Régimen Simplicado para Peque-
ños Contribuyentes (RS) Monotributo – Anexo de la Ley Nacional N°
24977, sus modicatorias y normas complementarias-, resultarán de
aplicación los recargos resarcitorios que utiliza la Administración Fe-
deral de Ingresos Públicos para las deudas provenientes del régimen
simplicado nacional.”
Artículo 2° FACULTAR a la Dirección General de Rentas a dictar las
normas que resulten necesarias para la aplicación de la presente Resolu-
ción
Artículo 3° La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1°
de julio de 2018.
Artículo 4° PROTOCOLICESE, comuníquese y publíquese en el Bole-
tín Ocial y archívese.
FDO: HEBER FARFÁN, SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución N° 670
Córdoba, 19 de julio de 2018
VISTO: El Expediente Nº 0111-063807/17 del registro del Ministerio de Edu-
cación.
Y CONSIDERANDO: Que por Resolución N° 1093/2017, de la Dirección Ge-
neral de Institutos Privados de Enseñanza, se aprueban las modicaciones del
Plan de Estudios de la Carrera “Educación Secundaria con Orientación en Eco-
nomía y Administración” -Opción Pedagógica a Distancia-, que otorga el título
de “Bachiller Orientado en Economía y Administración”, en el Establecimiento
Privado Adscripto Instituto “C.E.D.” - Nivel Medio Adultos- de Capital, con efecto
a Marzo 2018 y solo por el termino de 2 (dos) cohortes consecutivas, 2018 y
2019.
Que conforme a las constancias documentales e informativas incorpora-
das en autos y prescripciones legales de rigor, la decisión se ajusta a derecho,
pues se encuadra dentro de la normativa que la funda.
Que en efecto, las medidas cumplen con los requerimientos jurídicos-for-
males-pedagógicos estatuidos por Ley Nº 5326, encontrándose tales determi-
naciones técnica, administrativa e institucional plasmadas en la resolución de
marras.
Que conforme con lo expuesto, no existe objeción alguna para la ratica-
ción en esta instancia del instrumento legal en análisis.
Por ello, el Dictamen N° 0594/2018 del Área Jurídica de este Ministerio y lo
aconsejado a fs. 90 por la Dirección General de Asuntos Legales y en uso de
atribuciones conferidas por el Decreto N° 556/16;
EL MINISTRO DE EDUCACION
RESUELVE
Art. 1º.- RATIFICAR la Resolución N° 1093/2017 de la Dirección Gene-
ral de Institutos Privados de Enseñanza, la que compuesta de una (1) foja útil,
se adjunta y forma parte del presente instrumento legal, por la que se aprueban
las modicaciones del Plan de Estudios de la Carrera “Educación Secundaria
con Orientación en Economía y Administración” -Opción Pedagógica a Distan-
cia-, que otorga el título de “Bachiller Orientado en Economía y Administración”,
en el Establecimiento Privado Adscripto Instituto “C.E.D.” - Nivel Medio Adultos-
de Capital, con efecto a Marzo 2018 y solo por el termino de 2 (dos) cohortes
consecutivas, 2018 y 2019.
Art. 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín O -
cial y archívese. FDO. : WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACIÓN
ANEXO
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