Resolución N° 670

EmisorMinisterio de educación
Fecha de la disposición24 de Julio de 2018
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
1a
4
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXLIII - Nº 137
CORDOBA, (R.A.) MARTES 24 DE JULIO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
y orgánica dentro de la estructura de esta Secretaría dependiente del
Ministerio de Finanzas.
Que en el marco de tales disposiciones y procedimientos acorda-
dos ent re la Direcc ión General de Rentas de esta Secretaría, dependien-
te del Ministerio de Finanzas de la Provincia de Córdoba y la Administra-
ción Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a partir del 1° de julio de 2018, el
importe jo mensual correspondiente al Régimen Simplicado del Impues-
to sobre los Ingresos Brutos se liquidará y será recaudado conjuntamente
con el importe correspondiente al Régimen Simplicado para Pequeños
Contribuyentes (RS) Monotributo -Anexo de la Ley Nacional N° 24.977, sus
modicatorias y normas complementarias-.
Que en tal sentido, la liquidación y recaudación conjunta del referido
importe jo, hacen necesario la adecuación de determinados aspectos a
los nes de simplicar a los pequeños contribuyentes el pago del mismo,
aún en los casos en que dicho pago se realice con posterioridad al venci-
miento.
Que consecuentemente, se estima conveniente adecuar para los pe-
queños contribuyentes del Régimen Simplicado del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos -Capítulo Sexto, Título II, Libro Segundo del Código Tribu-
tario Provincial (Ley N° 6006, t.o. 2015 y sus modificatorias), la tasa por
recargos resarcitorios, igualándola a la tasa aplicable por la Adminis-
tración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuesta en la Resolu-
ción N° 841/2010 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la
Nación, modificatoria de la Resolución N° 314/04 del ex Ministerio de
Economía y Producción.
Que corresponde facultar a la Dirección General de Rentas a dictar
las normas que resulten necesarias para la aplicación de las disposi-
ciones de la presente resolución.
Por ello, atento a las actuaciones cumplidas, lo informado por la
Unidad de Asesoramiento Fiscal en Nota Nº 42/2018 y de acuerdo con
lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales de
este Ministerio al Nº 365/18,
EL SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS
R E S U E L V E:
Artículo 1° SUSTITÚYESE el Artículo 2° de la Resolución N° 004/14
de esta Secretaría, por el siguiente:
Artículo 2°: FIJAR en el CERO COMA DIEZ POR CIENTO (0,10 %)
diario, el recargo resarcitorio establecido en el artículo 105 del Código
Tributario Provincial -Ley N° 6006, t.o. 2015 y sus modicatorias-.
No obstante lo dispuesto en el párrafo precedente, tratándose de
deudas correspondientes al importe jo que deben abonar los con-
tribuyentes del régimen simplicado del Impuesto sobre los Ingresos
Brutos -Capítulo Sexto, Título II, Libro Segundo del mismo Código Tri-
butario- en forma conjunta con el Régimen Simplicado para Peque-
ños Contribuyentes (RS) Monotributo – Anexo de la Ley Nacional N°
24977, sus modicatorias y normas complementarias-, resultarán de
aplicación los recargos resarcitorios que utiliza la Administración Fe-
deral de Ingresos Públicos para las deudas provenientes del régimen
simplicado nacional.”
Artículo 2° FACULTAR a la Dirección General de Rentas a dictar las
normas que resulten necesarias para la aplicación de la presente Resolu-
ción
Artículo 3° La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1°
de julio de 2018.
Artículo 4° PROTOCOLICESE, comuníquese y publíquese en el Bole-
tín Ocial y archívese.
FDO: HEBER FARFÁN, SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución N° 670
Córdoba, 19 de julio de 2018
VISTO: El Expediente Nº 0111-063807/17 del registro del Ministerio de Edu-
cación.
Y CONSIDERANDO: Que por Resolución N° 1093/2017, de la Dirección Ge-
neral de Institutos Privados de Enseñanza, se aprueban las modicaciones del
Plan de Estudios de la Carrera “Educación Secundaria con Orientación en Eco-
nomía y Administración” -Opción Pedagógica a Distancia-, que otorga el título
de “Bachiller Orientado en Economía y Administración, en el Establecimiento
Privado Adscripto Instituto “C.E.D.” - Nivel Medio Adultos- de Capital, con efecto
a Marzo 2018 y solo por el termino de 2 (dos) cohortes consecutivas, 2018 y
2019.
Que conforme a las constancias documentales e informativas incorpora-
das en autos y prescripciones legales de rigor, la decisión se ajusta a derecho,
pues se encuadra dentro de la normativa que la funda.
Que en efecto, las medidas cumplen con los requerimientos jurídicos-for-
males-pedagógicos estatuidos por Ley Nº 5326, encontrándose tales determi-
naciones técnica, administrativa e institucional plasmadas en la resolución de
marras.
Que conforme con lo expuesto, no existe objeción alguna para la ratica-
ción en esta instancia del instrumento legal en análisis.
Por ello, el Dictamen N° 0594/2018 del Área Jurídica de este Ministerio y lo
aconsejado a fs. 90 por la Dirección General de Asuntos Legales y en uso de
atribuciones conferidas por el Decreto N° 556/16;
EL MINISTRO DE EDUCACION
RESUELVE
Art. 1º.- RATIFICAR la Resolución N° 1093/2017 de la Dirección Gene-
ral de Institutos Privados de Enseñanza, la que compuesta de una (1) foja útil,
se adjunta y forma parte del presente instrumento legal, por la que se aprueban
las modicaciones del Plan de Estudios de la Carrera “Educación Secundaria
con Orientación en Economía y Administración” -Opción Pedagógica a Distan-
cia-, que otorga el título de “Bachiller Orientado en Economía y Administración”,
en el Establecimiento Privado Adscripto Instituto “C.E.D.” - Nivel Medio Adultos-
de Capital, con efecto a Marzo 2018 y solo por el termino de 2 (dos) cohortes
consecutivas, 2018 y 2019.
Art. 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín O -
cial y archívese. FDO. : WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACIÓN
ANEXO

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR