Resolución N° 67/SSREGIC/19

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición27 de Febrero de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
RESOLUCIÓN N.° 67/SSREGIC/19
Buenos Aires, 22 de febrero de 2019
VISTO:
El Expediente Nº 2018-28783258-MGEYA-DGROC de Ajustes de Obra para la finca
sita en la calle Lascano Nº 2873, y
CONSIDERANDO:
Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso
destinadas a Agencia Comercial y Cochera.
Que se trata de una ampliación conformada por un total de 26.68 m2, los cuales
fueron llevados a cabo en forma no reglamentaria (P. Azotea: depósito, alero y sala de
máquinas), según surge del cotejo entre el plano correspondiente a las obras
existentes que fueran oportunamente aprobadas s/Nº de Orden 9 Pág. ½ (PLANO-
2018-28781179-DGROC) y los planos presentados para regularizar la situación s/ Nº
de Orden 27 (PLANO-2018-29901842-DGROC), con destino Agencia Comercial y
Cochera.
Que obra s/Nº de Orden 7 Pág. 1 a 2/3 (RE-2018-28781156-DGROC) la Memoria e
Informe Técnico con carácter de declaración Jurada del profesional habilitado que
interviene en el trámite de regularización.
Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a lo presupuesto establecido en el
Título V del Código Civil; según consta en Nº de Orden 22 (IF-2018-29901833-
DGROC) y Orden 40 (CE-2018-27393994-DGROC).
Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los Artículos 2.1.1.1.
"Trabajos que requieren permiso de obra" y 8.10.2.5. "Cuarto de máquinas de
ascensores y montacargas: a) lado mínimo" ambos del Código de la Edificación y el
Artículo 5.4.1.4. "Distrito R2b: b) R2bII, Disposiciones Particulares, inciso d) FOT MAX"
del Código de Planeamiento Urbano.
Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en
contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley Nº 962 (B.O.C.B.A.
Nº 1607) y Resolución Nº 483/GCABA/SJYSU/2004.
Que según informe de la D.G.R.O.C. de Nº de Orden 28 Pág. 2/3 (IF-2018-31629461-
DGROC), las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble ya que el
resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de
habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales, y según la
declaración jurada del profesional interviniente s/Nº de Orden 7 Pág. 1 a 2/3 (RE-2018-
28781156-DGROC), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y
salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable
por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el
inciso f) del Artículo 2.4.3.3. "Aplicación de suspensión en el uso de la firma para
tramitaciones ante la Municipalidad" del Código de la Edificación, asistiéndole al
propietario las previsiones contempladas en el Artículo 6.3.1.2. "Obras ejecutadas en
Contravención" inciso d) del Código de la Edificación.
Por ello en uso de las atribuciones,
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5568 - 27/02/2019

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