Resolución N° 67-PG/18

EmisorProcuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición13 de Marzo de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
RESOLUCIÓN N.° 67/PG/18
Buenos Aires, 5 de marzo de 2018
VISTO:
La Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 5.666), los Decretos Nº
95/GCABA/2014, Nº 114/GCABA/2016 y Nº 411/GCABA/2016, las Resoluciones Nº
27/PG/2013 y Nº 119/PG/2016, el EE N° 107112/PG/2013, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 5.666) reglamentada por el Decreto
95/GCABA/2014 y sus similares Nº 114/GCABA/2016 y Nº 411/GCABA/2016,
establece las normas básicas que contienen los lineamientos que debe observar el
Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los procesos de compras,
ventas y contrataciones de bienes y servicios, y regulan las obligaciones y derechos
que se derivan de los mismos;
Que por Resolución Nº 27/PG/2013, se autorizó la contratación directa para la locación
administrativa de la Unidad Funcional N° 2 ubicada en Av. Córdoba 1231/1233, 1er.
Piso, Circunscripción N° 20, Sección N° 7, Manzana N° 44, Parcela N° 19D, Partida
1.579.851, con destino al funcionamiento de oficinas de la Procuración General de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir del 1º de Febrero de 2013 y hasta el 31 de
Enero de 2016;
Que por Resolución Nº 119/PG/2016 se aprobó la Cláusula Adicional al referido
Contrato de Locación Administrativa, registrado por la Dirección General de Escribanía
General bajo el número 12693, extendiendo su vigencia por un período de tres (3)
años, comprendido entre el 1º de Febrero de 2016 y el 31 de Enero de 2019;
Que dicha Cláusula Adicional ha sido registrada por la Dirección General de
Escribanía General bajo el número 12940056;
Que de acuerdo a lo establecido en la cláusula tercera, para el segundo y tercer año
de locación administrativa el valor mensual se fijará previa tasación del Banco Ciudad
de Buenos Aires, siendo consensuado el mismo con el Locador;
Que, habiendo intervenido el Banco Ciudad de Buenos Aires, con fecha 16/01/2018
efectuó la tasación del inmueble en cuestión de conformidad con lo prescripto en la
Ley 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 5.666) y modificatorias y la cláusula tercera
del citado contrato, sugiriendo un canon locativo mensual (sin contemplar comisiones,
impuestos, gastos ni honorarios) de pesos CUARENTA Y CUATRO MIL CON 00/100
($ 44.000,00);
Que las partes han consensuado establecer el valor locativo mensual, para el tercer
período, comprendido entre el día 1° de Febrero del año 2018 hasta el 31 de Enero de
2019, en la suma de pesos CUARENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($ 44.000,00)
I.V.A. incluido, por todo concepto y asimismo han convenido fijar términos para su
pago;
Que, en consecuencia corresponde celebrar la correspondiente Addenda al Contrato
de Locación Administrativa del inmueble sito en Av. Córdoba 1231/1233, 1er Piso, U.F.
N° 2 (Nomenclatura Catastral: Circunscripción N° 20, Sección N° 7, Manzana N° 44,
Parcela N° 19D);
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5333 - 13/03/2018

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