Resolución Nº 67/GCABA/AGC/17

FirmantesPedace
EmisorAgencia Gubernamental de Control

VISTO:

Las Leyes Nros. 2.624 y 471 (textos consolidados por la Ley N° 5.666), el Decreto Nro.

1.550-GCBA/08, los Expedientes Electrónicos Nros. 13910865-MGEYA-AGC-16 y

17525386-MGEYA-AGC-16, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 2.624 se creó la Agencia Gubernamental de Control, entidad

autárquica en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires y se determinó su organización y competencia;

Que el Decreto Nro. 1550-GCABA/08 delegó en los Ministros del Poder Ejecutivo la

facultad de autorizar de forma excepcional la ausencia sin goce de haberes a los

agentes comprendidos en la Ley N° 471 y estableció que el período por el cual se

autoriza la ausencia no podrá exceder de 1 (un) año, renovable por un período similar;

Que en el marco de los Expedientes Electrónicos (en Tramitación Conjunta) Nros.

13910865-MGEYA-AGC-16 y 17525386-MGEYA-AGC-16 la Sra. Laura Inés Trovato

(CUIL. 27-34906274-2) solicitó licencia sin goce de haberes en los términos del

Decreto Nro. 1550-GCABA/08 por el período de un (1) año a partir del 1° de junio de

2016, en atención a que desde la fecha indicada desempeñará funciones en el

Ministerio de Seguridad de la Nación;

Que la Unidad de Coordinación Administrativa de esta Agencia Gubernamental de

Control prestó conformidad con la licencia requerida;

Que asimismo, la Unidad de Coordinación mediante PV-2017-5723394-CAAGC

informó que "el otrogamiento de la licencia pretendida no alterará el normal desarrollo

de las tareas de la repartición de revista" ;

Que por su parte, la Dirección General Asuntos Laborales y Previsionales de la

Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda tomó la

intervención de su competencia manifestando que "a criterio de esta Unidad de

Organización correspondería encuadrar la licencia solicitada en los términos del

Decreto N° 1.550/08";

Que el artículo 6° de la Ley Nro. 2.624 faculta al suscripto a organizar y reglamentar el

funcionamiento interno de la Agencia respecto a su estructura orgánico funcional para

los niveles inferiores a los aprobados por dicha Ley, los organizativos, operativos y de

administración;

Que en tal contexto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente que otorgue la

licencia sin goce de haberes requerida;

Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos de la...

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