Resolución Nº 67/GCABA/SSREGIC/17
Firmantes | Cruz |
Emisor | SUBSECRETARÍA REGISTROS INTERPRETACIÓN Y CATASTRO |
VISTO:
El Expediente N° 21.291.449/2016 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar el uso: "Comercio minorista de productos alimenticios en general, Comercio
minorista de Bebidas en general envasadas; Comercio minorista de Productos
Alimenticios envasados", para el inmueble sito en la calle Cochabamba N° 905, Planta
Baja y Sótano, UF. N° 2, con una superficie a habilitar de 33,91 m2, y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 4d del Distrito APH 1 "Zona de
Amortiguación" de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449,
Texto Ordenado Decreto N° 1.181-GCBA-2007;
Que el Área Técnica competente de la Dirección General de Interpretación
Urbanística, a través del Informe N° 22051779-DGIUR-2016, considera que desde el
punto de vista urbanístico y del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para
acceder a la localización de los usos permitidos toda vez que los mismos no originan
impactos relevantes en el Distrito APH 1 Zona 4d;
Que los usos consignados permitidos son: "Comercio minorista de Productos
alimenticios y/o bebidas; Comercio minorista de Productos Alimenticios envasados";
Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta
alguna, por lo que no corresponde su visado;
Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada
y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a la Dirección General de
Interpretación Urbanística.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
EL SUBSECRETARIO
DE REGISTROS, INTERPRETACIÓN Y CATASTRO
RESUELVE
Septiembre de 2016.
del uso: "Comercio minorista de productos alimenticios en general, Comercio minorista
de Bebidas en general envasadas; Comercio minorista de Productos Alimenticios
envasados", para el inmueble sito en la calle Cochabamba N° 905, Planta Baja y
Sótano, UF. N° 2, con una superficie...
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