Resolución Nº 67. Se convoca a Evaluación de Mediadores

EmisorMinisterio de Justicia y Derechos Humanos
Fecha de la disposición29 de Julio de 2015
CÓRDOBA, 30 de Julio de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCVII - Nº 143 Primera Sección
1ª
AÑO CII - TOMO DCVII - Nº 143
CORDOBA, (R.A.), JUEVES 30 DE JULIO DE 2015
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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
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Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
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Se convoca a Evaluación de Mediadores
Resolución Nº 67
Córdoba, 29 de Julio de 2015
VISTO: Que la Ley de Mediación 8858 en su artículo 43 inciso
e) establece que es función de la Autoridad de Aplicación
determinar las condiciones de admisibilidad y pautas de valuación
para la obtención por parte de los solicitantes de la matrícula
habilitante de Mediador.
Que en cumplimiento de dicha norma se ha dictado la Resolución
Nº 050/2008 que fija el marco legal de las convocatorias a
evaluación o cualquier otro método de selección análogo que
tenga como finalidad la admisión a la matrícula provincial de
Mediador.
Y CONSIDERANDO:
Que el Decreto Reglamentario 1773/00 en su artículo 43 inciso
c), d) y e), apartado 9) determina que la Di.M.A.R.C. convocará
a rendir la evaluación de idoneidad dos veces al año fijándose
por resolución las fechas, contenido, modalidad y demás
condiciones, siendo publicada con una antelación no inferior a
los treinta días.
Que la Resolución Nº 050/2008 determina que la publicación
de convocatoria a evaluaciones se realizará en el Boletín Oficial
con treinta días de antelación a la misma.
Que debe indicarse un plazo de inscripción prudente a los fines
de que todos los aspirantes puedan cumplimentar dicho trámite.
Que se han conformado las ternas a los fines de la integración
del Tribunal evaluador, cuyos integrantes cumplimentan los
requisitos prescriptos por el artículo 6° de la Resolución N° 050/
2008.
Que de acuerdo con la cantidad probable de aspirantes en
función del Registro de Mediadores de nuestra provincia y a los
fines de asegurar la eficiencia docente en la recepción de la
evaluación, se designan veinticuatro miembros para la
conformación de las ternas.
Que las etapas de la evaluación y ejes temáticos deben ser
fijados dentro del marco prescripto por el artículo 10° de la
Resolución N° 050/2008.
Que la suscripta es competente para el dictado de la presente,
en función de lo establecido en el artículo 43 de la Ley N° 8858,
artículo 43 incisos c), d) y e) Anexo I del Decreto Reglamentario
N° 1773/00, sus cctes. y correlativos.
POR ELLO
LA DIRECTORA DE LA DIRECCIÓN DE
MÉTODOS ALTERNATIVOS
PARA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
R E S U E L V E:
Artículo 1°: CONVÓCASE a la evaluación de Mediadores
que se realizará de conformidad a lo dispuesto por la Resolución
N° 050/2008.
Artículo 2°: La evaluación mencionada en el artículo anterior
se llevará a cabo en dos partes: a) escrita, el día lunes 14 de
Septiembre de 2015 a las 14:00 hs, fijándose como horario de
finalización las 18:00 hs, en la Sede de Di.M.A.R.C. de Avda.
General Paz 70 – 5º Piso de esta ciudad; b) entrevista personal,
que se realizará el día sábado 19 de Septiembre de 2015 en la
Sede mencionada en el apartado a) anterior a partir de las 8:00
hs.
Artículo 3°: La inscripción de los aspirantes se realizará en la
sede de Di.M.A.R.C. en el horario de 8:00 a 20:00 hs. a partir
del cuarto día hábil de publicación en el Boletín Oficial de la
presente Resolución, hasta el 04 de Septiembre de 2015 incluido.
Para inscribirse los aspirantes deberán observar los siguientes
requisitos:
a) Estar inscriptos en el Registro de Mediadores de la
Provincia de Córdoba.
b) Completar el formulario anexo a la presente, que será
retirado por los aspirantes gratuitamente de la sede de
Di.M.A.R.C.
c) Acompañar las certificaciones correspondientes a los
antecedentes académicos, publicaciones, libros y de
formación profesional en Métodos Alternativos para
Resolución de Conflictos.
Artículo 4°: La evaluación mencionada en el apartado a) del
articulo 2° consistirá en la resolución de una guía basada en la
observación y análisis de secuencias (orales o escritas) de
mediaciones, que comprenderá los siguientes ejes temáticos:
DIRECCION DE
METODOS ALTERNATIVOS PARA
RESOLUCION DE CONFLICTOS -
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución N° 298 - Letra:F
Córdoba, 27 de Julio de 2015
VISTO: La necesidad de instrumentar mecanismos de mayor
sencillez, agilidad y economía en la expedición de
reconocimientos de servicios que emite esta entidad previ-
sional para ser presentados por los interesados ante otros
organismos de seguridad social adheridos al sistema de
reciprocidad instituido por Decreto Ley N° 9316/46.
Y CONSIDERANDO:
Que en razón de haberse advertido que se han cometido
algunas imprecisiones en el dictado de la Resolución Serie “F”
N° 000260/2015 en relación a las referencias a la firma digital,
cuando en rigor se trata de una firma electrónica.
Que los Reconocimientos de Servicios emitidos bajo la
vigencia de la Resolución Serie “F” N° 000260/15 son
legalmente válidos y no sufren modificación alguna a partir de
la vigencia de la presente.
Que el artículo 174 de la Constitución de la Provincia de
Córdoba determina que la Administración Pública debe estar
dirigida a satisfacer las necesidades de la comunidad con
eficacia, eficiencia y oportunidad.
Que, en la misma directriz, el artículo 176 de la carta magna
local puntualiza que la actuación del Estado, en ejercicio de la
función administrativa, debe cumplirse con celeridad, economía
y sencillez en su trámite.
Que, por su parte, la Ley Nacional Nº 25.506 (B.O.N. 14/12/
2001) reconoció el empleo de la firma electrónica regulando
su eficacia jurídica en las condiciones que la misma ley
establece.
Que como consecuencia de la sanción de la aludida ley, se
otorgó un decisivo impulso para la despapelización gradual
del Estado, contribuyendo a mejorar su gestión, facilitar el acceso
de la comunidad a la información pública y posibilitar la
realización de trámites por Internet en forma segura.
Que mediante Ley N° 9401 (B.O. 19/07/2007) la Provincia
de Córdoba adhirió expresamente a las disposiciones de la
Ley Nacional Nº 25.506, en los términos del artículo 50 de
dicho cuerpo legal.
Que, a posteriori, en virtud de la modificación introducida en
Córdoba a través de la Ley N° 10.019, se otorgó plena validez
a los actos administrativos y a los actos de los administrados
realizados en soporte digital, que sean suscriptos conforme a
la Ley Nº 9401.
CAJA DE
JUBILACIONES, PENSIONES
y RETIROS de CÓRDOBA
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