Resolución N° 67/APRA/21

EmisorSecretaría de Ambiente
Fecha de la disposición26 de Abril de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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RESOLUCIÓN N.º 67/APRA/21
Buenos Aires, 23 de abril de 2021
VISTO: La Ley N° 25.675, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las
Leyes Nros. 123, 1.540, 2.628, 2.930, 3.304, 6.100, 6.101, 6.117 y 6.292 (textos
consolidados según la Ley N° 6.347) y 6.099 y su modificatoria Nº 6.361, los Decretos
Nros. 1510/97, 740/07, 85/19 y su modificatorio Nº 229/19, 463/19 y sus modificatorios
y 497/19, las Resoluciones Nros. 326-GCABA-APRA/13, 305-GCABA- APRA/19 y 81-
GCABA-APRA/20, la Resolución Conjunta N° 01-APRA-AGC/18, el Expediente
Electrónico Nº 10974949-GCABA-DGEVA/21, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el artículo 26
establece al ambiente como patrimonio común, así como el deber de preservarlo y
defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras;
Que, a su vez, el artículo 30 del referido cuerpo normativo, establece la obligatoriedad
de la evaluación previa del impacto ambiental de todo emprendimiento público o
privado susceptible de relevante efecto y su discusión en audiencia pública;
Que, por su parte, la Ley N° 123, determina los procedimientos técnico-administrativos
de evaluación ambiental;
Que mediante el Decreto N° 85/19 reglamentario de la precitada Ley, se designó como
Autoridad de Aplicación a la Agencia de Protección Ambiental o al organismo que en el
futuro la reemplace;
Que la Resolución N° 305-GCABA-APRA/19, regula el procedimiento técnico
administrativo, relativo a la categorización, la emisión de los Certificados de Aptitud
Ambiental, las condiciones para inscripción de los profesionales y consultoras en el
Rubro correspondiente del Registro de Evaluación Ambiental y su régimen
sancionatorio, además de aprobar los formularios correspondientes;
Que la Ley N° 2.628, crea a la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, como entidad autárquica, con el objeto de proteger la
calidad ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las
acciones necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la Ciudad de Buenos
Aires;
Que de conformidad con el artículo 3° de la precitada Ley, la Agencia de Protección
Ambiental tiene entre sus funciones y facultades la de “Velar por el cumplimiento de
las normas en materia de regulación y control del ambiente de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires”, así como “Dictar normas de regulación y conservación, con el fin de
favorecer una adecuada calidad ambiental para los habitantes de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires” y “Evaluar los estudios de impacto ambiental, llevando a cabo la
categorización correspondiente y otorgar los certificados de aptitud ambiental de
conformidad con la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires”, entre otras;
Que en virtud de lo establecido por la Ley N° 6.292 y el Decreto N° 463-GCABA/19, la
Agencia de Protección Ambiental opera como organismo fuera de nivel dependiente
de la Secretaría de Ambiente;
Que mediante la Resolución N° 81-GCABA-APRA/20, se aprobó la actual estructura
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6109 - 26/04/2021

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