Resolución N° 67 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor30 de Enero de 2024
EmisorAGENCIA CONECTIVIDAD CÓRDOBA
Fecha de la disposición 7 de Diciembre de 2023
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LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CXI - TOMO DCCIX - Nº 22
CORDOBA, (R.A.) MARTES 30 DE ENERO DE 2024
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
Intercity Comunicaciones S.A, que establece como fecha cierta de inicio
real y efectivo de las prestaciones de servicios el día 01 de junio de 2023
para ambos playones donde ser requieren los mismos.
Que, en este marco, el adjudicatario solicitó con fecha cinco (05) de
octubre de 2023 la Redeterminación de Precios por Reconocimiento de
Variaciones de Costos.
Que, en los artículos 30° y 31° del Pliego de Condiciones de Contrata-
ción Generales y Particulares que rigen la presente contratación, se encuentra
prevista la aplicación del Régimen Provincial de Redeterminación de precio
por Reconocimiento de Variación de costos, instrumentado por Decreto N°
1160/2016 y modificatorias, y la correspondiente estructura de costos.
Que, la Responsable de Gestión de la Información y Presupuesto, de-
pendiente de la Gerencia de Coordinación Administrativa de la Agencia
Conectividad Córdoba S.E. produjo un informe técnico de su competencia,
expresando que se ha verificado un porcentaje de variación del 107%, a
aplicar partir del primero (01) de octubre de 2023, en todo lo que reste pres-
tar desde dicha fecha para el remanente de la contratación al momento de
la solicitud del presente reconocimiento de redeterminación, y hasta el final
de la vigencia de la presente contratación.
Que, en virtud de ello, corresponde suscribir un Acta Acuerdo de Re-
determinación de Precios por Reconocimiento de Variación de Costos por
la que, de conformidad a las pautas establecidas en la normativa aplicable,
se establece el monto a abonar en reconocimiento de la variación de cos-
tos respecto de los precios de contrato a partir de la fecha precedentemen-
te mencionada y sobre la parte del contrato faltante de ejecutar, renuncian-
do la contratista a todo reclamo en los términos del Artículo 13° del Decreto
N° 1160/2016 y modificatorias.
Por ello, atento a las actuaciones cumplidas, la normativa citada, lo
establecido en el artículo N° 8 y N° 11 del decreto 1160/2016 y modifica-
torias, y lo dictaminado por la Gerente de Coordinación Administrativa en
Dictamen N°2023/DGCA-00000070, y en uso de las atribuciones;
El DIRECTORIO DE LA AGENCIA CONECTIVIDAD CÓRDOBA S.E.
RESUELVE:
Artículo 1º.- APRUÉBASE un incremento del 107% a partir del pri-
mero de octubre de 2023, en todo lo que reste prestar sobre el monto
adjudicado mediante Resolución de Directorio N° 2023/REACC-00000010
- Expediente N°0351-186739/2022 adjudicado a la firma INTERCITY
COMUNICACIONES S.A. con domicilio electrónico constituido en CUIT :
30-70959404-0, para el RENGLON N° 2, (“SERVICIO DE ACCESO A IN-
TERNET – EE.PP. RIO CUARTO”), compuesto de dos ítems, siendo los
mismos Ítem 1 - Provisión de servicio de Internet en Centros Deportivos,
Recreativos y Sociales Bo. San Eduardo, e Ítem 2 - Provisión de servicio de
Internet en Centros Deportivos, Recreativos y Sociales Playón Bo. Alberdi,
ambos servicios a prestarse en la ciudad de Rio Cuarto, resultando en un
incremento mensual de PESOS DIECISEIS MIL CINCUENTA CON 00/100
($16.050,00) IVA incluido para cada Ítem, siendo así el nuevo valor men-
sual de PESOS TREINTA Y UN MIL CINCUENTA CON 00/100 ($31.050)
IVA incluido por cada Ítem, lo que conforma un saldo total por los servicios
remanentes de prestar por los meses restantes de contratación, a contar
desde la solicitud de redeterminación de precios por reconocimiento de va-
riación de costos, para cada Ítem, de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA
Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 ($ 248.400,00) IVA incluido,
por cada ítem del presente renglón.
Artículo 2º.- APRUÉBASE el “Acta Acuerdo de Redeterminación de
Precio por Reconocimiento de Variación de Costos”, a suscribir con la firma
INTERCITY COMUNICACIONES S.A. con Domicilio Electrónico en CUIT
30-70959404-0, en razón del requerimiento realizado por ésta, siendo ad-
judicataria del RENGLON N° 2, (“SERVICIO DE ACCESO A INTERNET –
EE.PP. RIO CUARTO”), de la Subasta Electrónica Inversa N° 2023/000001,
con modalidad de orden de compra cerrada , de la contratación citada en el
artículo anterior, siendo parte de la presente Resolución como ANEXO A.
Artículo 3º.- AUTORIZAR al Servicio Administrativo de la Agencia Co-
nectividad Córdoba S.E. a emitir los documentos contables e imputar el
egreso correspondiente a la contratación, como así también a efectuar en
lo sucesivo los ajustes contables que en más o menos pudieran surgir.
Artículo 4º.- INSTRUIR a la Gerencia de Coordinación Administrativa
de la Agencia Conectividad Córdoba S.E. a efectos de que requiera a la
firma Intercity Comunicaciones S.A. el incremento de la garantía de cum-
plimiento de contrato correspondiente, en los términos estipulados en el
Artículo 8° de las Condiciones de Contratación – Generales y Particulares .
Artículo 5º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Oficial de la Provincia de Córdoba y archívese. –
FDO. VAZQUEZ BROQUA, LUIS ALBERTO – VICEPRESIDENTE; ABET JORGE
EDUARDO – DIRECTOR; FASETTA, ANDREA ALEJANDRA – DIRECTOR; VISSANI,
DANIEL ALBERTO – DIRECTOR.
ANEXO
Resolución N° 67
Córdoba, 07 de diciembre de 2023
VISTO: La Ley N° 10.155 y su modificatoria N° 10.620, el Decreto Re-
glamentario N° 305/2014 y su modificatorio N° 969/2018, el Pliego de Es-
pecificaciones Técnicas y sus Anexos; las Condiciones de contratación -
Generales y Particulares –y sus Anexos; las Condiciones de Contratación
– Especificaciones Técnicas–; el Reglamento de Compras y Contratacio-
nes de la Agencia Conectividad Córdoba S.E. y el expediente electrónico
N° 0351-198648/2023;
CONSIDERANDO:
Que, en las presentes actuaciones se gestiona la Subasta Electrónica
Inversa N° 2023/000011 que tiene por objeto la adquisición de baterías
para ser instaladas en el centro de datos del Centro Cívico propiedad del
Gobierno de la Provincia de Córdoba, con modalidad de orden de compra
cerrada, para el Renglón N° 1, único renglón, compuesto de un (1) ítem,
con un plazo de entrega de bienes de treinta (30) días corridos, contados
a partir de la notificación del instrumento legal de adjudicación junto con la
Orden de Compra correspondiente.

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