Resolución N° 668 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor16 de Junio de 2022
EmisorMinisterio de educación
Fecha de la disposición13 de Junio de 2022
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCXC - Nº 122
CORDOBA, (R.A.) JUEVES 16 DE JUNIO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Las Malvinas son argentinas”
Que las ofertas de Educación a Distancia han sido sometidas a un
proceso integral de evaluación en el marco legal existente: Ley Nº 26.206
de Educación Nacional, Ley Nº 24.521 de Educación Superior, Ley Nº
9870 de Educación de la Provincia de Córdoba, Decreto Nº 1276/96 del
Poder Ejecutivo Nacional, Resolución Nº 1716/98, Decretos Nros. 187/98 y
1070/00 del Poder Ejecutivo Provincial, Resoluciones Nros. 161/99, 934/00,
1584/03, 84/11, 148/13 y 152/16 de este Ministerio, Resoluciones Nros.
183/02, 205/03 y 206/03 del ex Consejo Federal de Cultura y Educación,
Resolución N° 32/07 del Consejo Federal de Educación y demás normas
concordantes y complementarias.
Que de acuerdo con lo expuesto precedentemente, corresponde ra-
ticar los dictámenes de la Comisión Federal de Registro y Evaluación
Permanente de las Ofertas de Educación a Distancia que aprueban -por
cuatro (4) años- la referida modalidad.
Por ello, el Dictamen N° 655/2022 del Área Jurídica de este Ministerio y lo
aconsejado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales a fs. 505,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
Art. 1º.- RATIFICAR los dictámenes de la Comisión Federal de Regis-
tro y Evaluación Permanente de las Ofertas de Educación a Distancia que
aprueban -por cuatro (4) años- dicha modalidad en las instituciones de
gestión privada dependientes de este Ministerio que tienen origen en la
jurisdicción, según nómina que gura como Anexo I de la presente resolu-
ción, compuesto de dos (2) fojas.
Art. 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial y archívese.
FDO.: WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ANEXO
Resolución N° 668
Córdoba, 13 de junio de 2022
VISTO: La Ley Nº 26.206 de Educación Nacional, las Resoluciones Nros.
183/02 del ex Consejo Federal de Cultura y Educación y 32/07 del Consejo
Federal de Educación, y los dictámenes de la Comisión Federal de Regis-
tro y Evaluación Permanente de las Ofertas de Educación a Distancia que
aprueban -por tres (3) años- dicha modalidad, en instituciones de gestión
privada dependientes de este Ministerio, con origen en la jurisdicción;
Y CONSIDERANDO:
Que las citadas resoluciones integran, en una instancia federal especí-
ca, la coordinación, el control y la validación de las ofertas a distancia, a
través de la Comisión Federal del Consejo Federal de Educación, con re-
presentantes de la jurisdicción y del Ministerio de Educación de la Nación.
Que los dictámenes emitidos por la Comisión Federal de Registro y
Evaluación Permanente de las Ofertas de Educación a Distancia, consti-
tuyen el antecedente necesario para el reconocimiento jurisdiccional y el
fundamento para la validez nacional.
Que si bien los dictámenes constituyen una ponderación técnico-peda-
gógica del proyecto de Educación a Distancia de la institución oferente, tal
circunstancia no exime a ésta de realizar el trámite de reconocimiento de la
oferta para cada sede, ante la jurisdicción correspondiente.
Que estos dictámenes no tienen efectos legales directos, ya que deben ser
raticados por la normativa jurisdiccional, la que deberá ser comunicada a la
Comisión para el registro y prosecución del trámite de validez nacional.
Que, en consecuencia, se hace necesaria la intervención jurisdiccional
fehaciente a través de su capacidad operativa, para dar lugar al correspon-
diente acto administrativo de raticación.
Que las jurisdicciones de origen son responsables de la aprobación de
las ofertas de que se trata y en relación con ello, de la certicación de los
títulos emitidos por las instituciones oferentes.
Que las ofertas de Educación a Distancia han sido sometidas a un
proceso integral de evaluación en el marco legal existente: Ley Nº 26.206
de Educación Nacional, Ley Nº 24.521 de Educación Superior, Ley Nº
9870 de Educación de la Provincia de Córdoba, Decreto Nº 1276/96 del
Poder Ejecutivo Nacional, Resolución Nº 1716/98, Decretos Nros. 187/98 y
1070/00 del Poder Ejecutivo Provincial, Resoluciones Nros. 161/99, 934/00,
1584/03, 84/11, 148/13 y 152/16 de este Ministerio, Resoluciones Nros.
183/02, 205/03 y 206/03 del ex Consejo Federal de Cultura y Educación,
Resolución N° 32/07 del Consejo Federal de Educación y demás normas
concordantes y complementarias.
Que de acuerdo con lo expuesto precedentemente, corresponde rati-
car los dictámenes de la Comisión Federal de Registro y Evaluación Per-
manente de las Ofertas de Educación a Distancia que aprueban -por tres
(3) años- la referida modalidad.
Por ello, el Dictamen N° 655/2022 del Área Jurídica de este Ministerio y lo
aconsejado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales a fs. 505,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
Art. 1º.- RATIFICAR los dictámenes de la Comisión Federal de Re-
gistro y Evaluación Permanente de las Ofertas de Educación a Distancia
que aprueban -por tres (3) años- dicha modalidad en las instituciones de
gestión privada dependientes de este Ministerio que tienen origen en la
jurisdicción, según nómina que gura como Anexo I de la presente resolu-
ción, compuesto de una (1) foja.
Art. 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial y archívese.
FDO.: WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ANEXO

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