Resolución N° 668 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Julio de 2017
EmisorMinisterio de educación
Fecha de la disposición24 de Mayo de 2017
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXIX - Nº 102
CORDOBA, (R.A.), MARTES 30 DE MAYO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
de Afiliados de esta Administración a través del Plan Uno, Convenio
Sifcos y Convenios Cuenta de Gobiernos (aquellos suscriptos con dis-
tintas reparticiones del Gobierno de la Provincia de Córdoba, mediante
los cuales se brinda cobertura A.Pro.S.S. a los beneficiarios de pro-
gramas que se impulsen desde las mismas), corresponde mencionar
que entre las atribuciones y deberes del Directorio de la A.Pro.S.S. se
encuentra celebrar convenio y contratos necesarios para la marcha
de la entidad, Artículo 26 inciso f) Ley N° 9277, y en ese marco fijar el
aporte que debe recibir esta Administración como contraprestación de
tal cobertura.
Que en virtud de lo expuesto, esa unidad de asesoramiento legal y
técnica estima que “en el marco de las facultades conferidas al Directo-
rio de esta Administración por su norma de creación (Ley N° 9277)…”,
podrá proceder a la determinación del incremento de los aportes y
contribuciones correspondiente a las afiliaciones desarrolladas en el
presente, con el fin de mantener un equilibrio económico - prestacional.
Que el presente acto se dicta de conformidad con el Artículo 26°de
la Ley N° 9277.
POR TODO ELLO
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN
PROVINCIAL DEL SEGURO DE SALUD
R E S U E L V E:
Artículo 1º.- APRUEBASE el incremento de los valores de aportes de
Aliados de esta Administración, descriptos en los ANEXOS 1, 2, 3, 4 y 5
de la presente Resolución, con vigencia a partir del 1 de junio de 2017, en
virtud de los considerandos expuestos precedentemente.-
Artículo 2º.- INSTRUYASE a la Sub Dirección de Jurisdicción Econó-
mica Financiera, Area de Comunicaciones y al Departamento de Proyectos
Informáticos a tomar las medidas pertinentes, a n de implementar lo dis-
puesto precedentemente.-
Artículo 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese, remí-
tase al Area de Asuntos Legales y oportunamente Archívese.-
FDO.: RAÚL E. GIGENA, PRESIDENTE - CARLOS RICHARTE AGUIAR, VICEPRE-
SIDENTE - GUSTAVO ALIAGA, VOCAL
Anexo: https://goo.gl/Hgw6dD
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución N° 668
Córdoba, 24 de mayo de 2017.
VISTO: El Expediente Nº 0645-001430/2016, del registro del Ministerio de
Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que obran actuaciones relacionadas con la clasicación por localiza-
ción del Centro Educativo de Nivel Medio para Adultos (C.E.N.M.A.) de
Barrio Cámara -Anexo- de Villa del Prado -Departamento Santa María-
(EE0115172), dependiente de la Dirección General de Educación de Jóve-
nes y Adultos, y la pertinente asignación de la bonicación respectiva a su
personal docente y no docente.
Que de acuerdo con la documental obrante en autos, han quedado
acreditados los extremos legales que prevé la normativa de aplicación para
acceder a dicho benecio, conforme con lo previsto en los arts. 2° inc. g) y
9° del Decreto N° 1001/2014 y su Anexo II.
Que conforme con lo expuesto, procede en esta instancia clasicar al
mencionado establecimiento educativo en el Grupo de localización corres-
pondiente y, en consecuencia, otorgar a su personal docente y no docente
el respectivo porcentaje de bonicación por ese concepto.
Por ello, los informes producidos, el Dictamen Nº 0025/17 del Área Ju-
rídica de este Ministerio y lo aconsejado a fs. 45 por la Dirección General
de Asuntos Legales;
EL MINISTRO DE EDUCACION
RESUELVE
Art. 1º.- CLASIFICAR en el Grupo “B” de localización al Centro Educa-
tivo de Nivel Medio para Adultos (C.E.N.M.A.) de Barrio Cámara -Anexo- de
Villa del Prado -Departamento Santa María- (EE0115172), dependiente de
la Dirección General de Educación de Jóvenes y Adultos, a partir de la
fecha de la presente resolución, y en consecuencia OTORGAR por ese
concepto la bonicación del veinte por ciento (20 %) a su personal docente
y del trece por ciento (13 %) a su personal no docente, conforme con lo
previsto en los arts. 2° inc. g) y 9° del Decreto N° 1001/2014 y su Anexo II.
El egreso se imputará al P.V.; Jurisdicción 1.35; Programa 366; Partidas:
Principal 01, Parciales: 01 “Personal Permanente” y 02 “Personal No Per-
manente”.
Art. 2º.- PROTOCOLÍCESE, dése a la Dirección General de Adminis-
tración de Capital Humano, comuníquese, publíquese en el Boletín Ocial
y archívese.
FDO: PROF. WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACIÓN
Resolución N° 660
Córdoba, 24 de mayo de 2017.
VISTO: El Expediente Nº 0645-001218/2014, del registro del Ministerio de
Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que obran actuaciones relacionadas con la clasicación por loca-
lización del Centro Educativo de Nivel Medio para Adultos (C.E.N.M.A.)
N° 295 Sede Punta de Agua (Malagueño) -Departamento Santa María-
(EE0117171), dependiente de la Dirección General de Educación de Jóve-
nes y Adultos, y la pertinente asignación de la bonicación respectiva a su
personal docente y no docente.
Que de acuerdo con la documental obrante en autos, han quedado

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