Resolución Nº 3.066 de 31 de Julio de 2009

Fecha de disposición31 Julio 2009
Fecha de publicación10 Septiembre 2009
Número de Gaceta26205

La Plata, 31 de julio de 2009.

VISTO lo informado por la Agencia de la Organización Mundial de la Salud respecto a la exposición a los rayos UVA de las camas solares, y

CONSIDERANDO:

Que la citada Organización modificó su criterio en cuanto a los riesgos de la exposición a los rayos ultravioletas de las camas solares para afirmar de manera rotunda que los mismos son considerados "carcinogénicos";

Que el artículo 2 del Decreto Ley Nº 7.314/67 modificado por la Ley Nº 11.600 establece que se entenderá por establecimiento privado asistencial a todo aquél que, dependiendo de la actividad privada, se halle destinado a la realización de acciones de fomento, protección o recuperación de la salud, aplicación de radiaciones ultravioletas (U.V.), rehabilitación física o mental de enfermos recuperados, así como de albergue y amparo social de niños, mujeres y ancianos;

Que los mencionados establecimientos son fiscalizados y evaluados por esta jurisdicción, con carácter previo a su habilitación;

Que atento lo expuesto y teniendo en cuenta que el ejercicio del poder de policía sanitaria exige una especial responsabilidad del Estado deviene necesario disponer medidas tendientes a controlar el funcionamiento de las camas solares;

Que la Ley Nº 13.757 en su artículo 21 establece que le corresponde al Ministerio de Salud asistir al Gobernador de la Provincia en la determinación de las políticas y acciones atinentes a la prevención, recuperación, asistencia y mantenimiento de la salud de la población;

Que por lo expuesto corresponde hacer lugar a la gestión que se promueve;

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD, RESUELVE:

ARTÍCULO 1º

Determinar que los establecimientos dedicados a la aplicación de radiaciones ultravioletas previstos en el artículo 2º del Decreto Ley Nº 7.314/67 modificado por la Ley Nº 11.600, solamente podrán prestar servicios a personas mayores de 21 años...

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