Resolución Nº 666/GCABA/AGC/14
Firmantes | Gómez Centurión |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Agencia Gubernamental de Control |
Fecha de la disposición | 31 de Octubre de 2014 |
VISTO:
EL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO N° 08264450/MGEYA/AGC/14, Y
CONSIDERANDO:
Que a través del Expediente Electrónico citado en el VISTO, tramita el Recurso
Jerárquico incoado por el Dr. Alejandro J. Lévy Guido, en su carácter de apoderado de
INC S.A. contra la providencia del día 30 de mayo de 2014 dictada por la Dirección
General de Higiene y Seguridad Alimentaria de esta Agencia Gubernamental de
Control, que declara la caducidad del trámite oportunamente iniciado;
Que conforme surge del RE-2014-08366423-DGHYSA el día 15 de abril de 2008 INC
S.A. solicitó a la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria la inscripción
del producto "Queso Sardo" Marca Carrefour;
Que con posterioridad a ello y sin que la interesada haya cumplido el requerimiento
que se le había efectuado con el objeto de obtener la inscripción solicitada, tal como
surge de la providencia de fecha 30 de mayo de 2014, la Dirección General de Higiene
y Seguridad Alimentaria dispuso tener por desistido el trámite de inscripción con
fundamento en lo normado por los Arts. 22 incs. a), b) y e) párrafo 4, 25, 58 y conc. del
Decreto 1510/97, notificada con fecha 10 de junio de 2014;
Que corresponde en esta instancia resolver la vía recursiva deducida como Recuso
Jerárquico en los términos del artículo 108 y ss. de la Ley de Procedimientos
Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, en atención de haber sido interpuesto
en forma extemporánea para su tratamiento como recurso de reconsideración;
Que el Decreto N° 1510/97 en su artículo 22 inc. e) plazos, apartado 9 dispone que
"transcurridos sesenta (60) días desde que un trámite se paralice por causa imputable
al administrado, el órgano competente le notificará que, si transcurrieren otros treinta
(30) días de inactividad, se declarará de oficio la caducidad de los procedimientos,
archivándose el expediente...";
Que de las constancias obrantes en las presentes actuaciones no surge que se haya
cumplido con la notificación en los términos que prescribe la normativa que resulta
aplicable en la materia, con el fin de declarar la caducidad del trámite de inscripción
iniciado por INC S.A., limitándose solamente la administración a dictar la providencia
de fecha 30 de mayo de 2014 que tiene por desistida la solicitud;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha...
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