Resolución N° 666/EATC/19

EmisorMinisterio de Cultura
Fecha de la disposición16 de Enero de 2020
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
RESOLUCIÓN N.° 666/EATC/19
Buenos Aires, 9 de agosto de 2019
VISTO: Las Leyes Nº 470 (texto consolidado por Ley N° 5.666), 2.855 (texto
consolidado por Ley N° 5.666), 5.704 (texto consolidado por Ley N° 6.017), el Decreto
N° 1342/GCABA/08, el Expediente Electrónico Nº 21009069-GCABA-
DGTALEATC/2019, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación citada en el Visto tramita el Convenio Marco de Colaboración y
Asistencia celebrado entre el Ente Autárquico Teatro Colón y la Corporación Buenos
Aires Sur Sociedad del Estado suscripto el 4 de julio del corriente;
Que con motivo de la celebración del convenio mencionado, las partes suscribieron el
10 de julio del corriente un Contrato de Comodato sobre el inmueble ubicado en la
Manzana 123A de la Villa Olímpica, de esta Ciudad de Buenos Aires, identificado
catastralmente como: Circunscripción 1; Sección 68; Manzana 123ª, para ser utilizado
por el Ente Autárquico Teatro Colón, destinado al funcionamiento del mismo, como
depósito de material escenográfico, talleres de escenografía o de materiales, visitas
guiadas o cualquier otra actividad, por un período de 2 años a partir del 10 de julio de
2019;
Que la Ley N° 470 (texto consolidado por la Ley N° 5.666) en su artículo 1°, declaró
como Área de Desarrollo Sur en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al polígono
comprendido entre la Avenida General Paz, el Riachuelo, el Canal que deslinda la
península de Dársena Sur de la ex Ciudad Deportiva y de la Reserva Ecológica, la Av.
España (continuación de Av. Tristán Rodríguez, desde Fuente de las Nereidas hacia el
sur), la Calle Elvira Rawson de Dellepiane (continuación de Brasil e / el puente de
Dársena 1 / Dársena Sur y la ex Av. Costanera), la Av. Ing. Huergo, la Av. San Juan
(incluyendo las parcelas frentistas de la vereda norte), la Av. Directorio (incluyendo las
parcelas frentistas de la vereda norte), la Av. Escalada (incluyendo las parcelas
frentistas de la vereda este), la Av. Juan B. Alberdi (incluyendo las parcelas frentistas
de la vereda norte) y la Av. General Paz.
Que el artículo 2° de la citada ley crea la Corporación Buenos Aires Sur, con el fin de
desarrollar actividades de carácter industrial, comercial y explotar servicios públicos
para favorecer el desarrollo humano, económico y urbano integral del polígono
mencionado, a fin de compensar las desigualdades zonales dentro del territorio de la
Ciudad, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 18 de la Constitución de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los lineamientos de su Plan Estratégico y del Plan
Urbano Ambiental, las previsiones del ordenamiento normativo y en concordancia con
lo dispuesto por el artículo 8.1.2. del Código de Planeamiento Urbano (conf. Ley N°
449, texto consolidado por la Ley N° 5.666) en materia de renovación urbana.
Que la Corporación Buenos Aires Sur intervendrá en todos los acuerdos con
organismos de la administración de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o con
personas físicas o jurídicas, para el desarrollo urbano y de las normas citadas en los
párrafos precedentes, a fin de lograr el cumplimiento de su objeto social.
Que la Ley N° 5704 (texto consolidado por la Ley N° 6.017) ordena transferir a la
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5781 - 16/01/2020

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