Resolución Nº 663/GCABA/MJYSGC/17

FirmantesOcampo
EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad

VISTO:

La Ley N° 5.688, la Ley Nacional N° 21.965, el Decreto N° 1.866/PEN/83, los

Expedientes N°

20459416/DGARHS/2017, 20459450/DGARHS/2017,

20459534/DGARHS/2017, 20459612/DGARHS/2017,

20459646/DGARHS/2017,

20459344/DGARHS/2017, 20459248/DGARHS/2017, 20461731/DGARHS/2017,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 5.688 establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del

Sistema de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y encomienda

al Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a través del Ministerio de Justicia y

Seguridad, la conducción política e institucional de dicho sistema y crea la Policía de la

Ciudad;

Que el artículo 207 de la Ley 5.688 dispone que "La relación de empleo del personal

con estado policial de la Policía de la Ciudad se extingue por las siguientes causas: ...

  1. Retiro";

Que el artículo 216 de la misma ley dispone que "El retiro del personal con estado

policial es resuelto por el Ministro de Justicia y Seguridad, a propuesta del Jefe de la

Policía.";

Que la cláusula transitoria décimo tercera de la Ley N° 5.688 establece que "El

personal policial y civil de la Policía Federal Argentina transferido a la Policía de la

Ciudad de Buenos Aires y sus derechohabientes mantienen los derechos y

obligaciones previsionales establecidos en la Ley Nacional N° 21.965 y normas

complementarias.";

Que la Ley Nacional N° 21.965, reglamentada por el Decreto N° 1.866/PEN/83,

alcanza al personal con estado policial de la Policía Federal Argentina y determina los

deberes, obligaciones y derechos del mismo;

Que el artículo 84 de la Ley N° 21.965 dispone que "El pase a situación de retiro podrá

producirse a solicitud del causante o por las causas que determina esta Ley. ...";

Que el artículo 91 de la Ley N° 21.965 establece que "El personal superior y

subalterno del cuadro permanente podrá pasar a la situación de retiro a solicitud, de

acuerdo con lo que al respecto determine la Reglamentación de esta Ley y cuando

hubiere computado VEINTE (20) años simples de servicios el personal superior y

DIECISIETE (17) años simples de los mismos servicios el personal subalterno.";

Que habiéndose evaluado cada una de las solicitudes surge que no existe óbice legal

para conseguir el beneficio que impetran el artículo 218 de la Ley N° 5.688 del Sistema

Integral de Seguridad...

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