Resolución N° 663-ERSP/17

EmisorEnte Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición12 de Abril de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2017 Año de las Energías Renovables"
RESOLUCIÓN N.° 663/ERSP/17
Buenos Aires, 15 de noviembre de 2017
VISTO:
el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 210, la Licitación
Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene
Urbana Nº 997/2013, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones
del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires aprobado por Resolución del Directorio Nº 28/2001 y su modificatoria Nº
51/2002, el Acta de Directorio Nº 668 del 31 de agosto de 2017, el Expediente Nº
5319/ EURSPCABA/2016, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de
los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control,
seguimiento y resguardo de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se
realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y
protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del
medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;
Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. c) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su
control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final;
Que, por tratarse de un servicio público local, compete al Ente Único el ejercicio de las
funciones enumeradas en el Art. 3º de la Ley Nº 210, sin ningún tipo de limitación,
independientemente de la calidad de las normas que integran el marco regulatorio;
Que, el Expediente Nº 5319/EURSPCABA/2016 se inicia a raíz de la denuncia
efectuada por el usuario en la fecha 19/10/2016 por Omisión de Lavado / Limpieza de
Contenedores de Residuos Domiciliarios, en la denominada zona 6 a cargo de la
empresa Ashira S.A. - Martin y Martin S.A. UTE;
Que, no genera dudas la calificación como servicio público y la inclusión entre las
prestaciones sujetas al control del ERSP conforme Omisión de Lavado / Limpieza de
Contenedores de Residuos Domiciliarios, conforme Título Tercero, Anexo IV
Prestaciones Complementarias, Punto 10.5, del Pliego de Bases y Condiciones de la
Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de
Higiene Urbana Nº 997/2013;
Que, a fs. 2/7 obran planilla de denuncia y la notificación vía correo electrónico.
Cumplido el plazo, a fs. 8 se labró el Acta de Fiscalización Nº 178598/ERSP/2016, del
día 19/10/2016, la cual expresa que en la Calle José Bonifacio 2129, se detectó
Omisión de Lavado / Limpieza de Contenedores de Residuos Domiciliarios;
Que, a fs. 10/11, el Área Técnica en su Informe Preliminar Nº 2812/ACA/2016
recomienda el inicio del correspondiente sumario. Consecuentemente, a fs. 14 la
Asesoría Legal del Departamento Sumarios y Contencioso dispuso la apertura del
sumario, notificando a fs. 17 a la empresa sumariada la presunta infracción por ella
cometida;
Que, a fs. 19/31 obra el descargo de la empresa Ashira S.A - Martin y Martin S.A.
UTE.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5352 - 12/04/2018

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