Resolución N° 661 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 3 de Julio de 2017 |
Emisor | Dirección general de arquitectura |
Fecha de la disposición | 21 de Octubre de 2016 |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXIX - Nº 100
CORDOBA, (R.A.), VIERNES 26 DE MAYO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
partamento – San justo – Provincia de Córdoba”, solicita Redeterminación
de Precios de la mencionada obra en el marco de las disposiciones del
Decreto N° 1133/10 recticado por su similar N° 1231/10;
Y CONSIDERANDO: Que fs. 3/5, la contratista presenta documentación
fundamentando su petición;
Que en cumplimiento a disposiciones internas se agregan a fs. 7/29, docu-
mentación relacionada con la ejecución de la obra que se trata, de la que
se desprende que la adjudicación se perfeccionó mediante Resolución N°
593/15, de la entonces Dirección General de Arquitectura, habiéndose sus-
cripto el contrato correspondiente con fecha 30/10/2015 y replanteándose
la misma con fecha 01/12/2015;
Que a fs. 34/40, toma participación Sección Costos, elaborando planilla e
informe del que surge que atento lo dispuesto por los artículos 4, 8, 9 y 10
del Decreto Nº 1133/2010, recticado por su similar Nº 1231/2010 y lo dis-
puesto por Resolución del ex-MOSP Nº 013/2011, se vericó una primera
variación de costos a partir del mes de JUNIO/2015 del 7,16%, y luego una
segunda variación de costos al mes de SEPTIEMBRE/2015 del 8,79%,
por lo que se procedió a calcular los Factores de Redeterminación (Fri) co-
rrespondientes, vericándose una primera variación de costos a partir del
mes de JUNIO/2015, con un porcentaje del 6,44%, habiéndose aplicado
los Números Indice publicados mensualmente en el ANEXO DEL CUA-
DERNILLO INDEC INFORMA, a valores del mes anterior a dicha fecha y
a valores del mes anterior al de la fecha de cotización (Diciembre/2014). A
continuación se constató una segunda variación de costos a partir del mes
de SEPTIEMBRE/2015, con un porcentaje del 7,91%, utilizándose idéntica
metodología a la detallada precedentemente, con valores del mes ante-
rior a dicha fecha y a valores del mes anterior a JUNIO/2015, resultando
un total a reconocer a la contratista por dicho concepto de $159.010,14.-
, por lo que un nuevo presupuesto de obra redeterminado asciende a $
1.228.839,16.-;
Que a fs. 44 División Certicaciones informa que no se ha confeccionado
Certicado Extraordinario de pago a cuenta, informando también, que el
avance de obra a Marzo/2016 es del 35,90%;
Que a fs. 48, toma participación División Jurídica mediante Dictamen N°
359/16 expresa que, conforme las actuaciones agregadas en autos y el
referido análisis de fs. 34/40 elaborado por Sección Costos, no existe ob-
jeción de orden jurídica formal para proceder a la Redeterminación solici-
tada;
Que respecto de los análisis técnico y contable, ese Servicio Asesor no
abre juicio por cuanto escapa al ámbito de su competencia material;
Que por lo expuesto, las disposiciones de los Decretos Provincial N°
1133/10 y 1231/10 y el Dcto. 2000/15, puede el Sr. Secretario de Arqui-
tectura aprobar lo actuado y dictar acto administrativo haciendo lugar a la
Redeterminación de que se trata, salvo mejor opinión al respecto;
Que a fs. 49/52 obra nueva Acta Acuerdo por la Redeterminación de Pre-
cios, suscripta entre el Señor Secretario de Arquitectura y la Empresa IC
CONSTRUCCIONES S.R.L., con fecha 15/06/2016;
ATENTO ELLO
EL SEÑOR SECRETARIO DE ARQUITECTURA
R E S U E L V E
ARTICULO 1º. APROBAR el Acta Acuerdo por Redeterminación de Pre-
cios por Variación de Costos, correspondiente a los meses de JUNIO/2015
y SEPTIEMBRE/2015 de la obra: “EJECUCIÓN DE PINTURAS, INSTA-
LACIÓN SANITARIA, COLOCACIÓN DE ARTEFACTOS ELÉCTRICOS Y
TERMINACIÓN CARPINTERIA EXISTENTE EN LA ESCUELA MARIA
TERESA NAVARRO, ubicado en Calle Marcial Vaudagna N° 923 – Arro-
yito – Departamento – San justo – Provincia de Córdoba”, suscripta entre
el Señor Secretario de Arquitectura y la Empresa IC CONSTRUCCIONES
S.R.L., obrante a fs. 49/52, la que a los efectos pertinentes forma par-
te de la presente Resolución como Anexo I, compuesta de CUATRO (4)
fojas y consecuentemente autorizar la inversión de la suma de PESOS
CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL DIEZ CON CATORCE CENTAVOS ($
159.010,14.-), para atender la diferencia a abonar por dicho concepto a la
mencionada Empresa, conforme las razones expresadas en consideran-
dos que se dan por reproducidas en esta instancia.-
ARTICULO 2°. IMPUTAR el egreso conforme lo indica la Dirección de
Administración del Ministerio de Vivienda, Arquitectura y Obras Viales, en
Nota de Pedido Nº 2016/000953 (fs. 54) con cargo al Programa 506-005
– PARTIDAS 12.06.00.00 – Obras Ejecución por Terceros del P.V.-
ARTICULO 3°.- PROTOCOLICESE, Intervenga Dirección de Administra-
ción del Ministerio de Vivienda, Arquitectura y Obras Viales, tome razón
el Honorable Tribunal de Cuentas, Notifíquese, Publíquese en el Boletín
Ocial y PASE a Jefatura de Área Inspecciones y Certicaciones, a sus
efectos.-
ARQ. DANIEL REY, SECRETARIO DE ARQUITECTURA
anexo: https://goo.gl/pJ9atO
Resolución N° 661
Córdoba, 21 de octubre de 2016
EXPEDIENTE N* 0047-004077/2015 – REFERENTE Nº 5.-
VISTO este Referente en el que a fs. 2, mediante Nota de fecha 24 de
Agosto de 2016, la Empresa JUAN PABLO MARTINAZZO, contratista de la
Obra “REPARACIONES GENERALES, ELECTRICAS Y SANITARIAS EN
LA ESCUELA ARZOBISPO CASTELLANO, ubicada en Calle Rodríguez
De La Torre N° 1383 – B° Suárez – CORDOBA – DEPARTAMENTO CA-
PITAL”, solicita redeterminación de Precios de la mencionada obra, en el
marco de las disposiciones del Decreto N° 73/05, conforme lo previsto en
el Art. 28 del Pliego Particular de condiciones;
Y CONSIDERANDO: Que 3/5, corren agregadas la documentación pre-
sentada por la Contratista, fundamentando su petición;
Que a en cumplimiento a disposiciones internas se agregan a fs. 7/28 do-
cumentación relacionada con la ejecución de la obra que se trata, de la
que se desprende que la adjudicación de los mencionados Trabajos se
perfeccionó mediante Resolución N° 543 de la entonces Dirección General
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