Resolución N° 66/SSPSOC/18

EmisorMinisterio de Hábitat y Desarrollo Humano
Fecha de la disposición14 de Junio de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 66/SSPSOC/18
Buenos Aires, 27 de marzo de 2018
VISTO:
La Ley N° 1.075 (texto consolidado por Ley N° 5.666), el Decreto N° 90-GCABA/04 -
(BOCBA 1870), y las Resoluciones N° 43/SSDHPC/2013 y N° 16/SSPSOC/18, y el
Expediente Electrónico N° 2018-06057904-DGAYAV, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente señalado en el visto, iniciado el 22 de Febrero de 2018, tramita
la solicitud presentada por la Sra. Alicia Mabel Vazquez, Documento Nacional de
Identidad (DNI) N° 3.749.500, por derecho propio requiriendo le sea otorgado el
subsidio previsto en los artículos 1° y 4° inciso a) de la Ley 1.075 (texto consolidado
por Ley N° 5666);
Que el señor David Chaiteli, Documento Nacional de Identidad (DNI) N° 4.502.344 era
beneficiario del subsidio previsto en el artículo 1° de la Ley N° 1.075 (texto consolidado
por Ley N° 5.666), aprobado en su caso mediante Resolución N° 43/SSDHPC/2012;
Que con fecha 14 de diciembre de 2017 se produjo el fallecimiento del Sr. Chaiteli
David conforme surge de la partida de defunción acompañada por la solicitante en
estos obrados;
Que la presentante es cónyuge, todo ello conforme queda acreditado con el acta de
matrimonio expedida por autoridad competente del Registro Civil que acompaña en
copia fiel;
Que surge de la documentación agregada que la solicitante tiene derecho a percibir el
subsidio que prevé la normativa indicada en el visto, ya que ha declarado bajo
juramento que no cobra otros beneficios incompatibles con el solicitado en las
presentes actuaciones y ha demostrado mediante certificado que no se encuentra
incorporada al Registro previsto por la Ley N° 269 (texto consolidado por Ley N°
5.666);
Que a la luz de la Ley N° 1.075 (texto consolidado por Ley N° 5666), artículo 4° inciso
a), y del artículo 4° y 7° del Anexo I del Decreto N° 90-GCABA/04 (BOCBA 1870),
corresponde hacer lugar a la solicitud impetrada por la presentante por derecho propio;
Que atento a que la peticionante ha presentado la solicitud para acceder al subsidio de
Ley N° 1.075 (texto consolidado por Ley N° 5.666), el área pertinente ha procedido a
establecer el momento en que será incorporada como Derechohabiente y calcular el
retroactivo correspondiente al momento de inicio del trámite respecto del momento de
percepción efectiva del subsidio, desde el día 22 de febrero de 2018 al 31 de marzo de
2018 mediante Providencia PV-2018-06172236-DGAYAV, por la suma de pesos
veintisiete mil doscientos noventa y dos ($ 27.292). la que debe reconocerse junto al
otorgamiento del subsidio;
Que de acuerdo al artículo 8° de la Ley 2.400 (texto consolidado por Ley N° 5666) a
los fines de paliar los gastos de sepelio, el Poder Ejecutivo otorgará en forma
automática a los derechohabientes de los ex Combatientes fallecidos que reúnan los
requisitos establecidos por el artículo 2°, un subsidio equivalente a una vez y media
(1,5) del monto correspondiente al beneficio creado por la Ley N° 1.075", debe
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5394 - 14/06/2018

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