Resolución N° 66 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 27 de Julio de 2018 |
Emisor | Secretaría de Transporte |
Fecha de la disposición | 27 de Abril de 2018 |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXLI - Nº 84
CORDOBA, (R.A.) LUNES 7 DE MAYO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
determinando su régimen y límites al momento de su creación.
Que no existen objeciones que formular desde el punto de vista técni-
co-contable en relación a la creación de los Fondos Permanentes requeri-
dos, habiendo efectuado la Dirección General de Tesorería y Crédito Públi-
co la intervención de su competencia.
Que son atendibles las causales planteadas por la Jurisdicción requirente
en el sentido que es necesaria la creación propiciada.
Que la fuente de nanciamiento de los Fondos Permanentes cuya creación
se propicia está constituida por Rentas Generales.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo informado por la Dirección
General de Tesorería y Crédito Público a fs. 26 y de acuerdo con lo dictami-
nado por la Dirección de Asuntos Legales de este Ministerio al Nº 212/18,
EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E :
Artículo 1° CREAR el Fondo Permanente “A” - GASTOS DE FUNCIO-
NAMIENTO - de la Secretaría de Comunicaciones y Conectividad, por la
suma de PESOS CUATRO MILLONES ($ 4.000.000.-), con límite por cada
pago hasta treinta (30) veces el valor del índice uno (1) previsto por el artí-
culo 11 de la Ley N° 10.155, del que será responsable el Titular del Servicio
Administrativo de la citada Secretaría. Integra como Anexo I de la presente
Resolución, con una (1) foja útil, Formulario T2-Solicitud de Apertura, Mo-
dicación y/o Cierre de Fondos Permanentes.
Artículo 2º CREAR el Fondo Permanente “B”- INFORMACIÓN PÚBLICA
- de la Secretaría de Comunicaciones y Conectividad, por la suma de PE-
SOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000.-), sin límite por cada pago, del que
será responsable el Titular del Servicio Administrativo de la citada Secreta-
ría. Integra como Anexo II de la presente Resolución, con una (1) foja útil,
Formulario T2-Solicitud de Apertura, Modicación y/o Cierre de Fondos
Permanentes.
Artículo 3° PROTOCOLÍCESE, comuníquese al Tribunal de Cuentas de la
Provincia, a la Dirección General de Tesorería y Crédito Público y a Conta-
duría General de la Provincia, publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO: OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS
ANEXO
Resolución N° 139
Córdoba, 02 de mayo de 2018
VISTO: El expediente Nº 0025-067115/2017 en que se propician ajustes en
la distribución de los Recursos Financieros asignados por el “Presupuesto
General de la Administración Pública Provincial”.
Y CONSIDERANDO: Que resulta necesario realizar una modicación en
el Anexo II de la Resolución Ministerial N° 394/17.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas,
EL MINISTRO DE FINANZAS
RESUELVE:
Artículo 1º MODIFICAR la Planilla Anexa II, que forma parte de la Resolu-
ción Ministerial N° 394/17.
Donde dice:
Cod. Juris Cod. Programa Cod. Subp Cod Obj gasto Incremento Disminución
170 705 001 04-01-00-00 2.117.509.000
Debe decir:
Cod. Juris Cod. Programa Cod. Subp Cod Obj gasto Incremento Disminución
170 705 001 04-01-00-00 2.107.509.000
170 705 002 04-01-00-00 10.000.000
Artículo 2º PROTOCOLÍCESE, dése intervención a la Dirección General
de Presupuesto e Inversiones Públicas y a Contaduría General de la
Provincia, infórmese al Tribunal de Cuentas y a la Legislatura, comuníque-
se, publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO: OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS
SECRETARÍA DE TRANSPORTE
Resolución N° 66
Córdoba, 27 de Abril de 2018.-
VISTO: Las previsiones del Artículo 40 Inc. “N” de la Ley 8669, de la Ley Nº
10.031 que ratica la creación del Régimen de Provisión del Boleto Educati-
vo Gratuito y de los Decretos Nº 272/2015 y Nº 1990/2015 de creación de los
Boletos Obrero Social y Adulto Mayor, respectivamente.
Y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 8669 asigna a esta Secretaría la calidad
de Autoridad de Aplicación de los servicios de transporte interurbanos de
pasajeros de jurisdicción, carácter que asimismo ha sido conferido en rela-
ción a los Programas de provisión de los Boletos Educativo Gratuito, Obrero
Social y Adulto Mayor.
Que el Artículo 40 Inc. “N” de la Ley Nº 8669 faculta a la Autoridad de Apli-
cación a “determinar los casos en que deba requerirse el transporte gratuito
o con descuentos especiales de personas por razones de interés social.”
Que la Ley Nº 10.031 ratica la creación del Régimen de Provisión del Bo-
leto Educativo Gratuito, que en líneas generales, establece el benecio de
gratuidad del transporte para los estudiantes, docentes y no docentes en la
Provincia de Córdoba.
Que en ese mismo sentido y con un criterio de incentivo a la actividad la-
boral para los sectores económicos menos favorecidos, el Poder Ejecutivo
mediante el Decreto Nº 272/2015 creó el Régimen del Boleto Obrero Social,
que benecia a obreros y trabajadores de menor poder adquisitivo.
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