Resolución Nº 659/GCABA/ERSP/16
Firmantes | Michielotto - Barrera - Goldsack - LaurÃa |
Emisor | F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS |
VISTO:
el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 210, la Licitación
Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene
Urbana N° 997/2013, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones
del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires aprobado por Resolución del Directorio N° 28/2001 y su modificatoria N°
51/2002, el Acta de Directorio N° 647 del 13 de diciembre de 2016, el Expediente N°
1474/EURSPCABA/2015, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de
los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control,
seguimiento y resguardo de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se
realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y
protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del
medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;
Que, de acuerdo con el Art. 2° inc. c) de la Ley N° 210, entre los servicios bajo su
control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final;
Que, por tratarse de un servicio público local, compete al Ente Único el ejercicio de las
funciones enumeradas en el Art. 3° de la Ley N° 210, sin ningún tipo de limitación,
independientemente de la calidad de las normas que integran el marco regulatorio;
Que, el Expediente N° 1474/EURSPCABA/2015 se inicia a raíz de la denuncia
efectuada por la Sra. Hilda Buoto, el día 06/03/2015, por Ausencia del Servicio de
Barrido, en la denominada zona 2 a cargo de la empresa Cliba Ingeniería Urbana SA;
Que, no genera dudas la calificación como servicio público y la inclusión entre las
prestaciones sujetas al control del ERSP conforme Ausencia del Servicio de Barrido,
de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la
Contratación de los Servicios de Higiene Urbana N° 997/2013;
Que, a fs. 8 consta Acta de Fiscalización N° 118224/ERSP/2015 de fecha 10/03/2015,
la cual expresa que a las 12.52 hs. en la calle Mendoza 3700, donde "se detectó
ausencia de barrido...";
Que, a fs. 14/15, el Área Técnica en su Informe Preliminar N° 1100/ACA/2015
recomienda el inicio del correspondiente sumario. Consecuentemente, a fs. 18 la
Asesoría Legal de Sumarios y Contencioso dispuso la apertura del sumario,
notificando a fs. 21 a la empresa sumariada la presunta infracción por ella cometida;
Que, a fs. 23/28 obra el descargo de la empresa Cliba Ingeniería Urbana SA;
Que, la sumariada alega la nulidad del procedimiento por adolecer de vicios en su
aspecto formal respecto a la falta de ratificación de la denuncia. En relación a ello, el
Pliego no prevé la necesidad de ratificar la denuncia por parte de quien la realiza ni
tampoco se refiere al carácter de anónimo que la misma reviste. A su vez, la
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