Resolucion Nº 2.176

EmisorDirección de Vias y Medios de Transporte
Fecha de la disposición31 de Julio de 2009

RESOLUCION Nº 2.176

Mendoza, 31 de julio de 2009

Visto el pedido de nulidad del Sorteo realizado del 18 al 20 de junio de 2008 con respecto al Concurso Público para el otorgamiento de permisos de explotación de Taxis y Remises en el Gran Mendoza, interpuesto por el Señor Guillermo Figueroa, en razón de la existencia de fallas administrativas y operativas constatadas, y

CONSIDERANDO:

Que sostiene el recurrente que no pudo ingresar al recinto donde se realizó el sorteo, debido a que no lo dejaron pasar por la cantidad de gente que había.

Que sin perjuicio de la posterior constatación de la calidad que invoca el presentante, resta merituar los fundamentos por él efectuados, a fin de determinar si corresponde la declaración de nulidad del acto y/o la revocación del mismo.

Que el presentante hace referencia a que el día del sorteo, en la UNC no se le permitió la entrada, debido al exceso de personas que se encontraban presenciando el acto.

Que al respecto, cabe señalar que, como bien sostiene el quejoso, el día 18 de junio y debido a la concurrencia masiva de personas que pretendían presenciar el acto, y a que el lugar físico disponible no permitía que todos estuvieran presentes, se debió restringir el ingreso, permitiéndose la entrada solamente a las personas que habían ofertado la categoría que se sortearía en ese momento.

Que con respecto a lo que denuncia el interesado, se entiende que no es posible en esta instancia saber con certeza si el hecho ocurrió de la manera en que refiere, pero de todos modos no se observa que haya habido un vicio susceptible de declarar la nulidad del acto: la sola denuncia de una irregularidad formal, no es suficiente para declarar nulo el acto en su totalidad.

Que de acuerdo a la normativa en que funda su pretensión el recurrente, (Arts. 49º, 60° y cc de la Ley 3909), el acto público administrativo es plenamente válido, e improcedente la nulidad y/o revocación solicitada; toda vez que el acto no omitió el cumplimiento de los requisitos previstos en el pliego licitatorio, ni ha violado el derecho de defensa ni prescindido el cumplimiento de algún requisito o trámite previo sustancial; por el contrario, existió en todo momento total apego a las normas de rigor, lo que garantizaba la transparencia del acto y brindaba seguridad jurídica.

Que como consecuencia de todo lo expuesto, se considera que el acto de sorteo público de licencias de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR