Resolución Nº 243/07

POR 5 DÍAS - VISTO: Que en el presente expediente se trata la situación impositiva de la firma YOMA S.A., CUIT 30-60495499-8, en su calidad de Agente de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, inscripta en el Régimen General de Retención (Actividad 06), conforme lo estatuyen los Arts. 319, 320 ccs. y sgs. de la Disposición Normativa Serie "B" 01/2004, y

CONSIDERANDO:

Que la Disposición Normativa Serie "B" 01/2004 en su Art. 327 establece que los importes recaudados durante la 1º quincena de cada mes deberán ser ingresados mediante un único pago hasta el día 24 del mismo mes, y que los importes recaudados durante la 2º quincena de cada mes deberán ser ingresados mediante un único pago hasta el día 12 del mes siguiente en que se produjeron las retenciones.

Que el Agente de Recaudación, conforme a constancias obrantes en fs. 1, ha ingresado los importes retenidos luego de vencidos los plazos previstos e indicados anteriormente, respecto de las operaciones realizadas conforme a continuación se detalla:

Actividad Período de las Monto Fecha Fecha de Pago
Operaciones Retenido de Vencimiento
p/ingresar
al Fisco
06 2006-M06Q02 $ 12.253,18 12/07/2006 11/08/2006
06 2006-M07Q01 $ 12.571,55 24/07/2006 01/09/2006
06 2006-M07Q02 $ 13.447,45 11/08/2006 01/09/2006
06 2006-M08Q01 $ 12.630,48 23/08/2006 06/09/2006
06 2006-M08Q02 $ 9.252,22 12/09/2006 15/09/2006
06 2006-M09Q02 $ 4.202,62 13/10/2006 18/10/2006
06 2006-M10Q02 $ 9.849,58 13/11/2006 16/11/2006
Que la conducta del agente consistente en mantener indebidamente en su poder el impuesto recaudado luego de haber vencido el plazo fijado para su ingreso genera, "prima facie", Defraudación Fiscal, infracción expresamente prevista por el inc. b) del Art. 54 del Código Fiscal (t.o. 2004 y sus mod.) y sancionada por el 1º párrafo del mismo artículo

Que no obstante lo expuesto en fs. 1 del presente se agrega nota presentada por el presidente de la firma en cuestión, en la que realiza una descripción de su operatoria y esgrime una defensa respecto del depósito fuera de término, la cual será evaluada al momento de cerrar el sumario que por la presente se inicia.

Que en atención a lo establecido por los Arts. 18, 21 y 55 del Código Fiscal (t.o. 2004 y sus mod.), resultan solidaria e ilimitadamente responsables con la firma para el pago de sus obligaciones...

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