Resolución N° 654/MDHYHGC/21

EmisorMinisterio de Desarrollo Humano y Hábitat
Fecha de la disposición30 de Julio de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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RESOLUCIÓN N.º 654/MDHYHGC/21
Buenos Aires, 13 de julio de 2021
VISTO: La Ley Nacional N° 26.657, las Leyes N° 2318, 4036, y 6292, los Decretos N°
112/17 y 463/19, Resolución Nº 1181- MDHYHGC/20, modificada por Resoluciones Nº
1428-MDHYHGC/20 y Nº 74-MDHYHGC/21, el Expediente Electrónico N° 2020-
25250718- -GCABA-DGPSA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional N° 26.657 tiene por objeto asegurar el derecho a la protección de
la salud mental de todas las personas, estableciendo que las adicciones deben ser
abordadas como parte integrante de las políticas de salud mental promoviendo el
funcionamiento bajo la forma de una red de servicios con base en la comunidad, en
coordinación entre las autoridades de cada jurisdicción, con un abordaje
interdisciplinario y acciones de inclusión social y laboral;
Que, por su parte, la Ley Nº 2.318 tiene por objeto garantizar una política integral y
sistemática sobre el consumo de sustancias psicoactivas y de otras prácticas de riesgo
adictivo, en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires a través de la instrumentación de
un plan integral especializado;
Que la mentada Ley permite considerar a los consumos problemáticos de sustancias
de manera integral, multidimensional y fuertemente asociada a la exclusión y
vulnerabilidad social, en consonancia con los Principios de Naciones Unidas para la
Protección de los Enfermos Mentales y para el Mejoramiento de la Atención de la
Salud Mental y la Ley N° 26.657;
Que en ese marco prevalece, especialmente, el derecho humano de toda persona a
recibir la mejor atención disponible en salud mental y adicciones, al trato digno,
respetuoso y equitativo, propugnándose así la responsabilidad indelegable del Estado
en garantizar el derecho a recibir un tratamiento personalizado, en un ambiente apto,
con modalidades de atención basadas en la comunidad, entendiendo a la internación
como una medida restrictiva que sólo debe ser aplicada como último recurso
terapéutico;
Que la Ley N° 4036 tiene por objeto la protección integral de los Derechos Sociales
para los ciudadanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, priorizando el acceso
de aquellos en estado de vulnerabilidad social y/o emergencia a las prestaciones de
las políticas sociales que brinde el Gobierno de la Ciudad de acuerdo con los
principios establecidos en los artículos 17 y 18 de la Constitución de la Ciudad de
Buenos Aires;
Que asimismo establece pautas interpretativas y criterios uniformes de lo que se
entiende por “vulnerabilidad social”, “naturaleza de las prestaciones”, sobre quiénes
pueden revestir el carácter de beneficiarios de los programas de política sociales,
contenido de las mismas para personas en situación de vulnerabilidad por condición
etaria, corresponsabilidades y demás acciones;
Que por la Ley de Ministerios N° 6.292, el Jefe de Gobierno es asistido en sus
funciones por los Ministros contemplando entre ellos al Ministerio de Desarrollo
Humano y Hábitat;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6183 - 30/07/2021

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