Resolución Nº 652/GCABA/CDNNYA/17
Firmantes | Leguizamón |
Emisor | F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES |
VISTO:
La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, aprobada por
Decreto 1510/97, ratificado por Resolución de la Legislatura N° 41/1998 (texto
consolidado por Ley N° 5.666), Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 5.666), la
Resolución N° 642/CDNNyA/2017, el Expediente electrónico N° 15.877.779/MGEYA-
DGLTACDN/2017, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 45 de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 5.666) se creó el
Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo
especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad en
materia de promoción y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes;
Que por el artículo 46 de la citada ley, el Consejo goza de autonomía técnica y
administrativa y autarquía financiera;
Que por la Resolución N° 642/CDNNyA/2017 se llamó a Concurso Público Abierto de
Antecedentes y Oposición para la cobertura de ciento cincuenta y cinco (155) vacantes
del cargo de operador social para los establecimientos Centro Socioeducativo de
Régimen Cerrado Manuel Rocca/Agote; San Martín y Manuel Belgrano; Centro de
Admisión y Derivación Ursulla Llona de Inchausti (CAD); Residencias Socio-
Educativas de Libertad Restringida Almafuerte; Simón Rodríguez y Juana Azurduy y el
Dispositivo de Supervisión y Monitoreo, todos dependientes de la Dirección General de
Responsabilidad Penal Juvenil del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes;
Que asimismo, se estableció que las inscripciones al presente proceso deberían
efectuarse del 31 de julio al 31 de agosto de 2017 de lunes a viernes de 10 a 14 hs.,
en la calle Charcas 4602 de esta Ciudad;
Que sin embargo, corresponde realizar una rectificación de la mencionada Resolución
a fin de modificar el período del proceso, el cual deberá efectuarse del 31 de julio al 11
de agosto de 2017;
Que el artículo 124 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de
Buenos Aires, aprobada por Decreto 1510/97, ratificado por Resolución de la
Legislatura N° 41/1998 (texto consolidado por Ley N° 5.454) establece que en
cualquier momento podrán rectificarse los errores meramente materiales o de hecho y
los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión;
Que por las consideraciones vertidas...
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