Resolución N° 652

EmisorDirección General de Transporte
Fecha de la disposición 2 de Octubre de 2014
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCIII - Nº 43 CÓRDOBA, 5 de marzo de 20154
sponder la petición que es propia de los procesos de conocimiento, sin embargo el procedimiento
no se limita al solo traslado alegatorio del art. 105, sino que incluye asimismo una etapa de
prueba, en la cual ellos cumplen una función fiscalizadora...” (TSJ, in re “Gimenez...”, A.I. N°
111/00).
Que esta naturaleza incidental del beneficio, que también ha sido reconocida por la doctrina
autoral vernácula (vgr.: GARCÍA ALLOCCO, Carlos Francisco, El beneficio de litigar sin gastos.
Aspectos prácticos, Semanario Jurídico N° 1215, pág. 514, ZALAZAR, Claudia E., “Beneficio de
litigar sin gastos”, edit. Alveroni, Cba., 2004, págs. 30 y 31, entre otros), conduce a predicar que
en dicho procedimiento debe estar siempre presente el principio de contradicción. (Citado en
“Converso, Antonio César - Beneficio de Litigar sin Gastos - Recurso de Casación”,
del TSJ - Sala Civil, AI Nº 348 del 28/10/2010).
Que todo ello demuestra que no existe previsión normativa que obligue al Ministerio Público a
participar en los procesos destinados a la obtención de la franquicia de los gastos judiciales, lo
que justifica su exclusión del trámite de estos incidentes.
Que en conclusión, cabe afirmar que la nueva realidad procesal que rodea al beneficio de
litigar sin gastos impone la derogación del Acuerdo Reglamentario Nº 363 – Serie “A” dictado por
esta Alto Cuerpo con fecha 20/05/1997 y que, en protección de la garantía de defensa prevista
en el art. 18 de la C.N., sólo se otorgue intervención en el incidente en estudio a la parte contraria
del proceso principal al cual accede en resguardo de las costas en juego, a la Caja de Previsión
y Seguridad Social para Abogados y Procuradores de la Provincia atento los aportes profesionales
involucrados en la exención y a la Oficina de Tasa de Justicia del Área de Administración del
Poder Judicial por los motivos supra enunciados.
Por ello y lo dispuesto por el Art. 166, inc. 2º, de la Constitución Provincial; 12, inc. 1º, y 76,
inc.11º de la Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 8435.
SE RESUELVE: Artículo 1º.- DEROGAR el Acuerdo Reglamentario Nº 363 – Serie “A”
dictado por esta Alto Cuerpo con fecha 20/05/1997.
ARTÍCULO 2º.- DISPONER que en los Beneficios de Litigar sin Gastos se ordene la intervención
de la parte contraria del proceso principal, de la Caja de Previsión y Seguridad Social para
Abogados y Procuradores de la Provincia y de la Oficina de Tasa de Justicia del Área de
Administración del Poder Judicial.
ARTÍCULO 3º.- PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia y dése la más amplia
difusión.
Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de su contenido, firman el Señor
Presidente y los Señores Vocales, con la intervención del Señor Fiscal General de la Provincia
de Córdoba y la asistencia de la Señora Directora General del Área de Administración a cargo
de la Administración General, Cra. Beatriz María ROLAND de MUÑOZ.-
DR. DOMINGO JUAN SESÍN
PRESIDENTE
DR. LUIS ENRIQUE RUBIO
VOCAL
DR. CARLOS FERNANDO GARCÍA ALLOCCO
VOCAL
DRA. MARÍA MARTA CÁCERES DE BOLLATI
VOCAL
CRA. BEATRIZ MARÍA ROLAND DE MUÑOZ
DIRECTORA GENERAL DEL ÁREA DE ADMINISTRACIÓN
A/C ADMINISTRACIÓN GENERAL
Resolución N° 634
Córdoba, 24 de Septiembre de 2014
VISTO: Que en el Expediente N° 0048-
185067/2014 la Empresa SIERRA BUS S.R.L.,
solicita aprobación de horarios UNIFORMES para
prestar en el Servicio Regular Común del corredor
CÓRDOBA – LA PAZ y viceversa.
Y CONSIDERANDO:
Que la Oficina de Infraestructura del Transporte
informa que la diagramación propuesta por la
permisionaria no altera el permiso de explotación
que posee la misma, con el objeto de adecuar los
horarios a cumplir con carácter de UNIFORMES,
por lo que se aconseja su aprobación, debiendo
quedar sujeta a las modificaciones que eventuales
reclamos las justifiquen.
Que la Dirección de Jurisdicción de
Organización y Gestión comparte lo expresado
por dicha Oficina, aconsejando se dicte el acto
administrativo pertinente.
Por ello, lo dictaminado por la Dirección Gen-
eral de Operaciones bajo el N° 1085/2014 y atento
a las facultades conferidas por el Artículo 40, inciso
f) de la Ley N° 8669 y normativa legal vigente, en
uso de sus atribuciones,
EL DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR a la Empresa
SIERRA BUS S.R.L., para prestar con carácter
de UNIFORMES los horarios diagramados a fs.
4 de autos, en el Servicio Regular Común del
corredor CÓRDOBA – LA PAZ y viceversa,
quedando sujetos a las modificaciones que
eventuales reclamos las justifiquen.
ARTÍCULO 2°.- PROTOCOLÍCESE,
comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial,
notifíquese, dése copia al Ente Regulador de
Servicios Públicos, pase a la Oficina de
Infraestructura y archívese.
ING. MARCELO D. MANSILLA
DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE
ANEXO
http://goo.gl/zkI36o
Resolución N° 650
Córdoba, 2 de Octubre de 2014
VISTO: Que en el Expediente N° 0048-
184336/2014 la Empresa EXPRESO EL RÁPIDO
DEL SUR S.A., solicita aprobación de horarios
UNIFORMES para prestar en el Servicio Regu-
lar Común del corredor RIO CUARTO – ADELIA
MARÍA y viceversa.
Y CONSIDERANDO:
Que la Oficina de Infraestructura del Transporte
informa que la diagramación propuesta por la
permisionaria no altera el permiso de explotación
que posee la misma, y con el objeto de adecuar
los horarios a cumplir con carácter de
UNIFORMES, por lo que se aconseja su
aprobación, debiendo quedar sujeta a las
modificaciones que eventuales reclamos las
justifiquen.
Que la Dirección de Jurisdicción de
Organización y Gestión comparte lo expresado
por dicha Oficina, aconsejando se dicte el acto
administrativo pertinente.
Por ello, lo dictaminado por la Dirección Gen-
eral de Operaciones bajo el N° 977/2014 y atento
a las facultades conferidas por el Artículo 40, inciso
f) de la Ley N° 8669 y normativa legal vigente, en
uso de sus atribuciones,
EL DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR a la Empresa
EXPRESO EL RÁPIDO DEL SUR S.A., para
prestar con carácter de UNIFORMES los
horarios diagramados a fs. 4 del Folio Único 10
de autos, en el Servicio Regular Común del
corredor RIO CUARTO – ADELIA MARÍA y
viceversa, quedando sujetos a las modificaciones
que eventuales reclamos las justifiquen.
ARTÍCULO 2°.- PROTOCOLÍCESE,
comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial,
notifíquese, dése copia al Ente Regulador de
Servicios Públicos, pase a la Oficina de
Infraestructura y archívese.
ING. MARCELO D. MANSILLA
DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE
ANEXO
http://goo.gl/o56auo
Resolución N° 651
Córdoba, 2 de Octubre de 2014
VISTO: Que en el Expediente N° 0048-
184342/2014 la Empresa EXPRESO EL RÁPIDO
DEL SUR S.A., solicita aprobación de horarios
UNIFORMES para prestar en el Servicio Regu-
lar Común del corredor CÓRDOBA –
LABOULAYE y viceversa.
Y CONSIDERANDO:
Que la Oficina de Infraestructura del Transporte
informa que la diagramación propuesta por la
permisionaria no altera el permiso de explotación
que posee la misma, y con el objeto de adecuar
los horarios a cumplir con carácter de
UNIFORMES, por lo que se aconseja su
aprobación, debiendo quedar sujeta a las
modificaciones que eventuales reclamos las
justifiquen.
Que la Dirección de Jurisdicción de
Organización y Gestión comparte lo expresado
por dicha Oficina, aconsejando se dicte el acto
administrativo pertinente.
Por ello, lo dictaminado por la Dirección Gene
ral de Operaciones bajo el N° 992/2014 y atento
a las facultades conferidas por el Artículo 40, inciso
f) de la Ley N° 8669 y normativa legal vigente, en
uso de sus atribuciones,
EL DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR a la Empresa
EXPRESO EL RÁPIDO DEL SUR S.A., para
prestar con carácter de UNIFORMES los
horarios diagramados a fs. 5 de autos, en el
Servicio Regular Común del corredor CÓRDOBA
– LABOULAYE y viceversa, quedando sujetos a
las modificaciones que eventuales reclamos las
justifiquen.
ARTÍCULO 2°.- PROTOCOLÍCESE,
comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial,
notifíquese, dése copia al Ente Regulador de
Servicios Públicos, pase a la Oficina de
Infraestructura y archívese.
ING. MARCELO D. MANSILLA
DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE
ANEXO
http://goo.gl/85Ug0l
Resolución N° 652
Córdoba, 2 de Octubre de 2014
VISTO: Que en el Expediente N° 0048-184337/
2014 la Empresa EXPRESO EL RÁPIDO DEL
SUR S.A., solicita aprobación de horarios
UNIFORMES para prestar en el Servicio Regu-
lar Común del corredor RIO CUARTO –
LABOULAYE y viceversa.
Y CONSIDERANDO:
Que la Oficina de Infraestructura del Transporte
informa que la diagramación propuesta por la
permisionaria no altera el permiso de explotación
que posee la misma, y con el objeto de adecuar
los horarios a cumplir con carácter de
UNIFORMES, por lo que se aconseja su
aprobación, debiendo quedar sujeta a las
modificaciones que eventuales reclamos las
justifiquen.
Que la Dirección de Jurisdicción de
Organización y Gestión comparte lo expresado
por dicha Oficina, aconsejando se dicte el acto
administrativo pertinente.
Por ello, lo dictaminado por la Dirección Gen-
eral de Operaciones bajo el N° 978/2014 y atento
a las facultades conferidas por el Artículo 40, inciso
f) de la Ley N° 8669 y normativa legal vigente, en
DIRECCIÓN GENERAL DE
TRANSPORTE

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