Resolución N° 65-SSTYTRA/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición27 de Febrero de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
RESOLUCIÓN N.° 65/SSTYTRA/18
Buenos Aires, 15 de febrero de 2018
VISTO:
los Decretos N.º 1510/97 (texto consolidado por Ley N.º 5.666), 498/08, 363/15,
345/2017 y anexo, la Licitación Pública N.º 873/17, la Resolución N.º 2017-342-
SSTYTRA y el Expediente N.º EX- 2017-13999568-DGTALMDUYT, y
CONSIDERANDO:
Que se presentó oportunamente ante esta Administración el Sr. Héctor Omar Di Feo,
en representación del Sindicato Unido de Jardinearos, Parquistas, Viveristas y
Floricultores de la República Argentina, planteando su oposición a los términos de la
Licitación Pública N.º 873/17, en tanto resultara adjudicataria de ésta una empresa que
no haya cumplido con las obligaciones sindicales, sociales y previsionales;
Que dicha licitación tuvo por objeto la provisión e instalación de macetas para
intervenciones en ochavas, siendo la obra ejecutada por la Dirección General de
Tránsito y Transporte, área dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y
Transporte de la Ciudad de Buenos Aires;
Que mediante Informe N.º IF-2017-15966317- -DGTYTRA se ha dejado manifiesto que
el adjudicatario de dicha obra deberá cumplir con lo normado en las leyes laborales,
conforme Artículos 2.8.1, 2.10.6., 2.10.7.2 del Pliego de Bases y Condiciones;
Que, con relación a la presentación efectuada, el Art. 24 del Decreto N.º
1510/GCBA/97, aprobado por Resolución N° 41/LCABA/98 (conforme texto
consolidado por Ley N° 5.666) establece: “Iniciación del trámite. Parte interesada. El
trámite administrativo podrá iniciarse de oficio o a petición de cualquier persona física
o jurídica, pública o privada, que invoque un derecho subjetivo o un interés legítimo;
éstas serán consideradas parte interesada en el procedimiento administrativo.
También tendrán ese carácter aquéllos a quienes el acto a dictarse pudiere afectar en
sus derechos subjetivos o intereses legítimos y que se hubieren presentado en las
actuaciones a pedido del interesado originario, espontáneamente, o por citación del
organismo interviniente cuando éste advierta su existencia durante la sustanciación del
expediente. Los menores adultos tendrán plena capacidad para intervenir
directamente en procedimientos administrativos como parte interesada en la defensa
de sus derechos subjetivos o intereses legítimos“;
Que, asimismo, el Art. 92 de dicha normativa proclama: “ Sujetos. Los recursos
administrativos podrán ser deducidos por quienes aleguen un derecho subjetivo o un
interés legítimo Los organismos administrativos subordinados por relación jerárquica
no podrá, recurrir los actos del superior, los agentes de la Administración podrán
hacerlo en defensa de un derecho propio. Los entes autárquicos no podrán recurrir
actos administrativos de otros de igual carácter ni de la Administración central, sin
perjuicio de procurar al respecto un pronunciamiento del Ministro o Subsecretario en
cuya esfera común actúen o del Jefe de Gobierno, según los casos“;
Que, en concomitancia, el Art. 102 del mentado decreto reza: “Derogación de actos de
alcance general. Los actos administrativos de alcance general podrán ser derogados,
total o parcialmente, y reemplazados por otros, de oficio o a petición de parte y aún
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5323 - 27/02/2018

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR