Resolución N° 65-SSMEP/18

EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición20 de Febrero de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
RESOLUCIÓN N.° 65/SSMEP/18
Buenos Aires, 15 de febrero de 2018
VISTO:
la Ley Nº 5.460 y su Decreto reglamentario Nº 363/15, el E.E. 2017 - 27.966.185-
MGEYA-COMUNA13, y
CONSIDERANDO:
Que, en la presentación efectuada por el Sr. Daniel Albornoz Díaz, el mismo solicita un
resarcimiento por los daños que el supuesto impacto con “un importante bache“ le
habría provocado al motovehículo marca Honda, modelo PCX 150, dominio A025CZZ,
mientras circulaba por la Avenida Del Libertador en su intersección con la Avenida
Juramento, de esta Ciudad, el 23/10/2017;
Que, la presentación efectuada en orden 2 será considerada como simple petición en
los términos del art. 14 de la Constitución Nacional;
Que, se le ha dado intervención a la Procuración General de la Ciudad de Buenos
Aires, conforme a los términos del art. 10 inc. C de la Ley 1218;
Que, el Sr. Albornoz Díaz persigue una indemnización por los daños que el supuesto
impacto con un bache le habría provocado al motovehículo de la referencia, en la
ubicación señalada, el 23/10/17;
Que, a fin de acreditar las circunstancias alegadas acompaña la siguiente
documentación en el orden 2: 1) Copia fiel del título de propiedad del mentado
motovehículo, de la cual surge que es propietario del mismo; 2) Copia fiel del
certificado de la póliza del seguro contratado con “Libra Compañía Argentina de
Seguros S.A.“; 3) Presupuesto; 4) Una factura; 5) Fotografías;
Que, el Ente de Mantenimiento Urbano Integral informa en el orden 9 que: “...el bache
en la calle Av. del Libertador y Juramento se encuentra reparado y en buenas
condiciones de transitabilidad como se puede observar en el registro fotográfico que
se acompaña (...);
}Que, cabe destacar que la empresa responsable del mantenimiento de la calzada es
COARCO S.A (Licitación Pública Etapa Múltiple Nº1863 / 2014, Decreto Nº 241 - AJG /
2015, Expte Nº16.955.967 MGEYA / EMUI) adjudicataria de la Zona 13, en el marco
de las obras pertenecientes al PREVIAL IV, de la cual se adjunta póliza de
responsabilidad civil, a los fines legales que estimen corresponder...“ Como así
también, adjunta material fotográfico (v. orden 10);
Que, en el caso planteado, cabe resaltar que de las constancias reunidas se
desprende que en la fecha y en la ubicación en que habría ocurrido el hecho
denunciado por el Sr. Albornoz Díaz, la empresa “COARCO S.A“ estaba encargada de
las tareas de mantenimiento de la calzada, razón por la cual ésta sería responsable;
Que, la mencionada circunstancia se desprende claramente del informe practicado por
el Ente de Mantenimiento Urbano Integral (v. orden 9);
Que, por tal motivo, la responsabilidad por los perjuicios que pudieran haberse
ocasionado al peticionante sería de la empresa mencionada, quien debió velar por el
resguardo ante cualquier daño que eventualmente pudiera producirse, asumiendo por
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5318 - 20/02/2018

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