Resolución Nº 65/GCABA/ERSP/16

FirmantesMichielotto - Barrera - Goldsack - Lauría
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorF/N Ente ÚNico Regulador de los Servicios PÚBlicos
Fecha de la disposición21 de Abril de 2016

VISTO:

el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 210, la Licitación

Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana

N° 6/2003, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente

Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

aprobado por Resolución del Directorio N° 28/2001 y su modificatoria N° 51/2002, el

Acta de Directorio N° 620 del 03 de febrero de 2016, el Expediente N°

2428/EURSPCABA/2014, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente

Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya

prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o

por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y

consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de

las leyes que se dicten al respecto;

Que, de acuerdo con el Art. 2° inc. c) de la Ley N° 210, entre los servicios bajo su

control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final;

Que, conforme lo establece el Art. 3° incs. a), b), e), i), k) y l) de la Ley N° 210, el

ERSP tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de

las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción;

controlar las actividades de los prestadores de servicios públicos en todos los

aspectos prescritos por la normativa aplicable respecto a la seguridad, higiene,

calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el

cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y

habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y

efectuar las denuncias pertinentes, implementando las acciones tendientes a hacer

cesar dichas conductas; ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar el

procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de

las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios,

de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas

respetando los principios del debido proceso;

Que, el Expediente N° 2428/EURSPCABA/2014 se inicia a raíz del Plan de Control

correspondiente al mes de mayo de 2014, por omisión de levantamiento de residuos

domiciliarios, en la denominada Zona 6, a cargo de la empresa IMPSA Industrias

Metalúrgicas Pescarmona SAIC y F - Martin y Martin SA, UTE Integra;

Que, no genera dudas entonces, la calificación como servicio público y su inclusión

entre las prestaciones sujetas al control del ERSP conforme Anexo VIII Servicio de

Recolección de Residuos Sólidos Urbanos, apartado 1.1 Servicio de Recolección

Domiciliaria, del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e

Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana N° 6/2003;

Que, a fs. 3 se incorpora Planilla de Deficiencia de lo Detectado en fecha 19/05/2014,

etiqueta N° 76870;

Que, a fs. 8 consta Acta de Fiscalización N° 095080/ERSP/2014 verificandose una (1)

bolsa de residuos domiciliarios en la calle Luis Viale 2020;

Que, conforme surge de fs. 5/7 las deficiencias detectadas fueron comunicadas a la

empresa concesionaria vía correo electrónico, adjuntándose las correspondientes

Planillas de Reporte de lo Detectado y Planillas de Solicitud de Servicios;

Que, a fs. 9/10 en el Informe N° 1571/ACA/2014 el Área Técnica considera que los

hechos detectados podrían constituir una presunta infracción a los deberes de la

concesionaria según el Pliego mencionado, por lo cual recomienda el inicio del

correspondiente sumario;

Que, a fs. 13 la Asesoría Legal ordena la apertura de sumario;

Que, a fs. 14 se notifica a la empresa concesionaria, las presuntas infracciones por

ella cometidas;

Que, a fs. 18/34 la empresa concesionaria presenta su descargo en relación a los

hechos que se le han imputado;

Que, el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación

Pública Nacional e Internacional N° 6/2003 para la contratación del Servicio Público de

Higiene Urbana, en su Anexo VIII "Servicio de Recolección de Residuos Sólidos

Urbanos" acápite 1.1 Servicio de Recolección Domiciliaria determina que "...La

recolección de residuos domiciliarios consistirá en el retiro del RSU depositado a ese

fin en la vía pública en recipientes individuales o colectivos, frente a edificios, en las

entradas de vías públicas inaccesibles para camiones o en otros lugares

predeterminados. También se incluyen todos los residuos públicos, provenientes de

Costanera Sur y Norte, cementerios, Parque Agronomía, Ciudad Universitaria,

Reserva Ecológica, parques, escuelas, estadios, establecimientos, cuarteles, puestos

policiales, etc. Quedan excluidos de este Servicio los que a continuación se detallan:

1) Recolección de desperdicios contagiosos, biológicos, venenosos, restos

medicinales, incisivos, radiactivos, tóxicos, contaminados o contaminantes. 2)

Residuos Industriales de todo tipo. 3) Servicios convencionales excepcionales que,

siendo solicitados por los generadores, requieran el aporte de contenedores pudiendo

constituirse el GCBA en un usuario más, en caso de considerarlo conveniente..."

Que, respecto de la obligación de recolección, cabe aclarar que la norma específica es

clara, debe la concesionaria proceder a la recolección nocturna en el lapso temporal

que ocurre entre las 21 hs. del día anterior, y no más allá de las 6:00 del día posterior,

considerándose un hallazgo...

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