Resolución Nº 65/GCABA/ERSP/16
Firmantes | Michielotto - Barrera - Goldsack - LaurÃa |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | F/N Ente ÚNico Regulador de los Servicios PÚBlicos |
Fecha de la disposición | 21 de Abril de 2016 |
VISTO:
el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 210, la Licitación
Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana
N° 6/2003, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente
Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
aprobado por Resolución del Directorio N° 28/2001 y su modificatoria N° 51/2002, el
Acta de Directorio N° 620 del 03 de febrero de 2016, el Expediente N°
2428/EURSPCABA/2014, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente
Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya
prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o
por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y
consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de
las leyes que se dicten al respecto;
Que, de acuerdo con el Art. 2° inc. c) de la Ley N° 210, entre los servicios bajo su
control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final;
Que, conforme lo establece el Art. 3° incs. a), b), e), i), k) y l) de la Ley N° 210, el
ERSP tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de
las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción;
controlar las actividades de los prestadores de servicios públicos en todos los
aspectos prescritos por la normativa aplicable respecto a la seguridad, higiene,
calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el
cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y
habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y
efectuar las denuncias pertinentes, implementando las acciones tendientes a hacer
cesar dichas conductas; ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar el
procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de
las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios,
de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas
respetando los principios del debido proceso;
Que, el Expediente N° 2428/EURSPCABA/2014 se inicia a raíz del Plan de Control
correspondiente al mes de mayo de 2014, por omisión de levantamiento de residuos
domiciliarios, en la denominada Zona 6, a cargo de la empresa IMPSA Industrias
Metalúrgicas Pescarmona SAIC y F - Martin y Martin SA, UTE Integra;
Que, no genera dudas entonces, la calificación como servicio público y su inclusión
entre las prestaciones sujetas al control del ERSP conforme Anexo VIII Servicio de
Recolección de Residuos Sólidos Urbanos, apartado 1.1 Servicio de Recolección
Domiciliaria, del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e
Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana N° 6/2003;
Que, a fs. 3 se incorpora Planilla de Deficiencia de lo Detectado en fecha 19/05/2014,
etiqueta N° 76870;
Que, a fs. 8 consta Acta de Fiscalización N° 095080/ERSP/2014 verificandose una (1)
bolsa de residuos domiciliarios en la calle Luis Viale 2020;
Que, conforme surge de fs. 5/7 las deficiencias detectadas fueron comunicadas a la
empresa concesionaria vía correo electrónico, adjuntándose las correspondientes
Planillas de Reporte de lo Detectado y Planillas de Solicitud de Servicios;
Que, a fs. 9/10 en el Informe N° 1571/ACA/2014 el Área Técnica considera que los
hechos detectados podrían constituir una presunta infracción a los deberes de la
concesionaria según el Pliego mencionado, por lo cual recomienda el inicio del
correspondiente sumario;
Que, a fs. 13 la Asesoría Legal ordena la apertura de sumario;
Que, a fs. 14 se notifica a la empresa concesionaria, las presuntas infracciones por
ella cometidas;
Que, a fs. 18/34 la empresa concesionaria presenta su descargo en relación a los
hechos que se le han imputado;
Que, el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación
Pública Nacional e Internacional N° 6/2003 para la contratación del Servicio Público de
Higiene Urbana, en su Anexo VIII "Servicio de Recolección de Residuos Sólidos
Urbanos" acápite 1.1 Servicio de Recolección Domiciliaria determina que "...La
recolección de residuos domiciliarios consistirá en el retiro del RSU depositado a ese
fin en la vía pública en recipientes individuales o colectivos, frente a edificios, en las
entradas de vías públicas inaccesibles para camiones o en otros lugares
predeterminados. También se incluyen todos los residuos públicos, provenientes de
Costanera Sur y Norte, cementerios, Parque Agronomía, Ciudad Universitaria,
Reserva Ecológica, parques, escuelas, estadios, establecimientos, cuarteles, puestos
policiales, etc. Quedan excluidos de este Servicio los que a continuación se detallan:
1) Recolección de desperdicios contagiosos, biológicos, venenosos, restos
medicinales, incisivos, radiactivos, tóxicos, contaminados o contaminantes. 2)
Residuos Industriales de todo tipo. 3) Servicios convencionales excepcionales que,
siendo solicitados por los generadores, requieran el aporte de contenedores pudiendo
constituirse el GCBA en un usuario más, en caso de considerarlo conveniente..."
Que, respecto de la obligación de recolección, cabe aclarar que la norma específica es
clara, debe la concesionaria proceder a la recolección nocturna en el lapso temporal
que ocurre entre las 21 hs. del día anterior, y no más allá de las 6:00 del día posterior,
considerándose un hallazgo...
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