Resolución Nº 648/GCABA/MEGC/16
Firmantes | Acuña |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Ministerio de Educación |
Fecha de la disposición | 23 de Febrero de 2016 |
VISTO:
La Ley N° 70/98, los Decretos N° 67/10, N° 501/12, Resolución N° 51-MHGC-10 y sus
normas reglamentarias, la Resolución 26/SSGEFYAR/15, el Expediente Electrónico N°
3.214.368/MGEyA/DGTEDU/16 y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 70/98 fija los sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control
del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y establece la
organización y funcionamiento de sus órganos;
Que por otra parte el Decreto N° 67/10, aprobó el régimen para la Asignación de
Fondos a reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con la
obligación de rendir cuenta documentada de su inversión y designó como autoridad de
aplicación al Ministerio de Hacienda;
Que el artículo 12 del Anexo I que integra el Decreto indicado, establece: "Los
responsables de la administración y rendición de los Fondos serán designados por el
titular de la jurisdicción o Entidad en la norma de creación del Fondo o según
propuesta del Director General o Superior del área respectiva mediante norma
equivalente...";
Que por otro lado, debe señalarse que mediante la Resolución N° 51/MHGC/10 se
aprobó la Reglamentación del Decreto N° 67/10, cuyo artículo 3° establece que "las
normas particulares que asignen fondos deberán especificar: ...c) los responsables de
la rendición de fondos..." entre otros requisitos;
Que a través de la Disposición N° 9/DGCG/10, cuyos anexos fueron modificados por la
Disposición N° 183/DGCG/13, se aprobó el procedimiento para asignaciones en
concepto de caja chica, caja chica especial, y fondo con cumplimiento del Régimen de
Compras y Contrataciones;
Que el Anexo I de la Disposición N° 183/DGCG/13 dispone en el punto 1, que "Los
Responsables de la administración y rendición de los Fondos serán propuestos por el
Director General o Superior del área respectiva y dicha designación será conformada
mediante Acto Administrativo del máximo responsables de la Jurisdicción..."
Que conforme el artículo 12 del Anexo I del Decreto N° 67/10 los responsables de los
fondos deberán ser como mínimo dos, de los cuales al menos uno de ellos deberá ser
personal de planta permanente;
Que la reglamentación del aludido decreto, es decir, el artículo 12 del Anexo I de la
Resolución...
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