Resolución N° 648 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 27 de Julio de 2018 |
Emisor | Secretaría de Arquitectura |
Fecha de la disposición | 17 de Noviembre de 2017 |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXL - Nº 77
CORDOBA, (R.A.) MARTES 24 DE ABRIL DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
Resolución N° 648
Córdoba, 17 de noviembre de 2017
VISTO este Referente en el que obran las actuaciones relacionadas con la
necesidad de ejecutar Trabajos Adicionales en la obra: “CONSTRUCCION
NUEVO ASCENSOR HIDRAULICO en la SECRETARIA DE EQUIDAD Y
FORMACION DE EMPLEO, ubicada en Av. Juan B: Justo N° 3600 – B°
General Bustos – CORDOBA – DEPARTAMENTO CAPITAL”, adjudicada
mediante Resolución N° 836/2016 de la Secretaría de Arquitectura, a la
Empresa CONSTRUCTORA SAN CARLOS S.R.L.;
Y CONSIDERANDO: QUE a fs.1/2 del folio único N° 2, la Secretaría de
Equidad y Promoción del Empleo solicita una serie de obras y tareas las
que resultan necesarias para el desarrollo normal de las actividades desti-
nadas a los espacios a intervenir;
QUE a fs. 4/12 y 22/23 corren agregados presupuesto, planos, análisis
de precios, memoria descriptiva, realizados por la contratista, adjuntan-
do además a fs. 13/16 documentación referente a la obra contractual. Los
planos de fs. 4/5 folio único 2 se encuentran rmados por la Dirección de
Planicación y Proyectos;
Que a fs. 20 del folio único N° 2, toma intervención Sección Costos, la que
procedió a vericar los cálculos confeccionados por la contratista, siendo
estos precios concordantes con los costos contractuales de la Licitación de
Obra con fecha de presentación a Agosto/2016, los que están compuestos
por una economía de $ 42.007, 28.- y una demasía de $ 587.504,33.- cum-
pliendo con el 30% que establece la Ley N° 8614 en su artículo N° 40, ya
que el porcentaje de incidencia es de 29,87%, manifestando además que
los mencionados cálculos contemplan la exención de ingresos brutos del
inc. 32 Art. N° 215 del Código Tributario Provincial, los que se aplicaron so-
bre las demasías y economías, pero no sobre el presupuesto contractual;
Que a fs. 24 del folio único N° 2 la Jefatura de Área Inspecciones y Certi-
caciones, realiza un pormenorizado informe de los trabajos a realizar, in-
formando que la obra contractualmente tiene un monto de $ 2.191.740,03.-
y los trabajos adicionales a realizar están compuestos por economías y
demasías haciendo un total de $ 545.496,35.-, aclarando que se prevé un
plazo de ejecución de 60 días, contando la obra contractual con un avance
del 98,27%, criterio que resulta compartido al pie de la misma foja por el
Secretario de Arquitectura y el Sr. de Obras, Licitaciones y Contrataciones;
QUE a fs. 4 se expide División Jurídica mediante Dictamen N° 376/2017,
expresando que atento las constancias de autos, las previsiones de los
arts. 40 y 41 de la Ley de Obras Públicas N° 8614, art. 11 de la Ley Norma-
tiva de Ejecución de Presupuesto (T.O. por Ley 6.300 y sus modicatorias),
y en caso de considerarlo oportuno y conveniente, puede el Señor Secre-
tario de Arquitectura en el marco de las atribuciones conferidas por el Dcto.
2000/15, dictar Resolución aprobando lo actuado y adjudicando a la Em-
presa CONSTRUCTORA SAN CARLOS S.R.L. la ejecución de los Trabajos
Modicatorios por Adicionales de Obras, por la suma de $545.496,35.-,
debiendo asimismo jarse el plazo de ejecución de los mismos en 60 días
conforme lo aconseja el informe de folio único N° 2, a fs. 24;
ATENTO ELLO,
EL SEÑOR SECRETARIO DE ARQUITECTURA
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º.- APROBAR los Trabajos Adicionales necesarios de ejecu-
tar en la obra: “CONSTRUCCION NUEVO ASCENSOR HIDRAULICO en la
SECRETARIA DE EQUIDAD Y FORMACION DE EMPLEO, ubicada en Av.
Juan B: Justo N° 3600 – B° General Bustos – CORDOBA – DEPARTAMEN-
TO CAPITAL” consistentes en los trabajos detallados a fs. 24 del folio único
N° 2, la que forma parte de la presente como Anexo I y consecuentemente
ADJUDICAR su ejecución a la Empresa CONSTRUCTORA SAN CARLOS
S.R.L. por la suma de PESOS QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL
CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON TREINTA Y CINCO CENTA-
VOS ($ 545.496,35.-), estableciéndose un plazo de ejecución de sesenta
(60) días, facultando a esta Secretaría a suscribir la pertinente enmienda
al Contrato de obra, conforme las razones expresadas en considerandos
que se dan por reproducidas en esta instancia.-
ARTICULO 2º.- EL EGRESO será imputado conforme lo indica la Direc-
ción de Administración del Ministerio de Vivienda, Arquitectura y Obras
Viales – Nota de Pedido Nº 2017/000812 (fs. 7) – con cargo al Programa
506-011 – Partidas: 12-06-00-00 – Obras Ejecución por Terceros del P.V.-
ARTICULO 3º.- PROTOCOLICESE, intervenga la Dirección de Administra-
ción del Ministerio de Vivienda, Arquitectura y Obras Viales, tome razón el
H. Tribunal de Cuentas, publíquese en el Boletín Ocial, notifíquese y PASE
a División Licitaciones y Contratos a sus efectos.-
FDO: DANIEL REY, SECRETARIO DE ARQUITECTURA MINISTERIO DE VIVIENDA
ARQUITECTURA Y OBRAS VIALES
Resolución N° 685
Córdoba, 11 de diciembre de 2017
VISTO este expediente en el que obran las actuaciones relacionadas
con la Compulsa Abreviada N° 31/2017, efectuada el día 10/11/2017, para
Contratar la Ejecución de la Obra: “Reparaciones Generales y Refuncio-
nalización de la “PLAZA DE BARRIO VILLA URQUIZA”, ubicado en Calles
Lavalle, Triunvirato, y La Tablado – B° Villa Urquiza – Localidad CÓRDOBA
- DEPARTAMENTO CAPITAL”, con un Presupuesto Ocial $ 829.434,81.-
Y CONSIDERANDO: QUE a fs. 91/93 corren agregadas constancias de las
invitaciones cursadas a tres (3) rmas del medio, habiéndose receptado
las propuestas que da cuenta el Acta de fs. 204, a saber : L-HUESPE S.R.L,
CRIVIFA S.A. y DISEÑO, OBRAS Y SERVICIOS S.R.L.;
QUE a fs. 207/208 obra informe elaborado por la Comisión de Estudio de
Ofertas designada por Resolución N° 518/17 (fs. 205/205 vta.), en el que
se constata que las mencionadas rmas, todas cumplimentan en forma
con los requisitos esenciales, resultando por tanto admisibles y compara-
bles entre si;
QUE analizada la documentación técnica de las Empresas oferentes se
advierte que las ofertas se ajustan en un todo a los requerimientos técnicos
exigidos por el Pliego Particular de Especicaciones Técnicas;
QUE conforme a lo expuesto en el párrafo que antecede, se procede a
analizar las tres (3) propuestas válidas presentadas con el Presupuesto
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