Resolución N° 646 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Junio de 2022
EmisorMinisterio de educación
Fecha de la disposición 7 de Junio de 2022
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCXC - Nº 116
CORDOBA, (R.A.) MIÉRCOLES 8 DE JUNIO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Las Malvinas son argentinas”
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución N° 580
Córdoba, 01 de junio de 2022
VISTO: El Expediente Nº 0722-156186/2021, del registro del Ministerio de
Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que obran actuaciones relacionadas con la clasicación por localización
de la Escuela de Nivel Primario “GENERAL MANUEL BELGRANO” de Co-
lonia Caroya -Departamento Colón-, dependiente de la Dirección General
de Educación Primaria, la pertinente asignación de la bonicación respec-
tiva a su personal docente y no docente.
Que de acuerdo con la documental obrante en autos, han quedado acre-
ditados los extremos legales que prevé la normativa de aplicación para
acceder a dicho benecio, conforme con lo previsto en los arts. 2° inc. g) y
9° del Decreto N° 1001/2014 y su Anexo II.
Que conforme con lo expuesto, procede en esta instancia clasicar al men-
cionado establecimiento educativo en el Grupo de localización correspon-
diente y, en consecuencia, otorgar a su personal docente y no docente el
respectivo porcentaje de bonicación por ese concepto.
Por ello, los informes producidos, el Dictamen N° 1163/2021 del Área Jurí-
dica de este Ministerio y lo aconsejado a fs. 9 por la Dirección de Jurisdic-
ción de Asuntos Legales;
E L M I N I S T R O D E E D U C A C I Ó N
R E S U E L V E :
Art. 1º.- CLASIFICAR a partir de la fecha de la presente resolución en
el Grupo “B” de localización a la Escuela de Nivel Primario “GENERAL
MANUEL BELGRANO” de Colonia Caroya -Departamento Colón-, depen-
diente de la Dirección General de Educación Primaria, y en consecuencia
OTORGAR por ese concepto la bonicación del veinte por ciento (20 %)
a su personal docente y del trece por ciento (13 %) a su personal no do-
cente, conforme con lo previsto en los arts. 2° inc. g) y 9° del Decreto N°
1001/2014 y su Anexo II.
El egreso se imputará al P.V.; Jurisdicción 1.35; Programa 384; Partidas:
Principal 01, Parciales: 01 “Personal Permanente” y 02 “Personal No Per-
manente”.
Art. 2º.- PROTOCOLÍCESE, dése a la Secretaría General de la Goberna-
ción, comuníquese, publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO.: WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACIÓN.
Resolución N° 646
Córdoba, 7 de junio de 2022
VISTO: el artículo N° 96° de la Ley Provincial de Educación N° 9870 me-
diante el cual se crea el “Consejo Provincial de Educación Técnica y Tra-
bajo” como ámbito de participación para la formulación y coordinación de
las políticas y estrategias provinciales en materia de Educación Técnico
Profesional.
Y CONSIDERANDO:
Que conforme las funciones del citado Consejo, previstas en el art. 97° de
la mencionada norma, resulta oportuno en su carácter consultivo, asesor y
colaborativo, convocar la participación de: las instancias ministeriales, sec-
tores sociales, empresarios, de los trabajadores a través de sus represen-
tantes gremiales y asociaciones intermedias, para retomar las actividades
que durante la crisis sanitaria (Pandemia Covid-19) fueron suspendidas.
Que la Ley de Educación Técnico Profesional N° 26058 establece entre
los propósitos especícos de la Educación Técnico Profesional, desarrollar
procesos sistemáticos de formación que articulen el estudio y el trabajo, la
investigación y la producción, la complementación teórico- práctico en la
formación, la formación ciudadana, la humanística general y la relacionada
con campos profesionales especícos, en consonancia con nuestra Ley de
Educación Provincial.
Que, el Consejo Provincial como organismo de consulta e intercambio co-
laborativo entres los sectores participantes y de acuerdo a sus funciones y
para el logro de sus objetivos, se propone reuniones durante el calendario
lectivo.
Por ello, lo dispuesto por la Ley de Educación Nacional N° 26206, la Ley
de Educación Provincial N° 9870, Ley de Educación Técnico Profesional N°
26058 y en uso de facultades que le son propias;
E L M I N I S T R O D E E D U C A C I Ó N
R E S U E L V E:
Art. 1° INVITAR y convocar a los Ministerios de Ciencia y Tecnología, de
Industria Comercio y Minería, de Agricultura y Ganadería, de Promoción
del Empleo y Economía Familiar, de Trabajo, de la Mujer, de Obras Públi-
cas, de Servicios Públicos, de Vinculación Comunitaria, Protocolo y Co-
municación, de Salud, de la Mesa Provincia y Municipios y Agencia Cór-
doba Joven; y sectores académicos, de los trabajadores a través de sus
representantes gremiales, asociaciones intermedias, y sector productivo
de la Provincia de Córdoba, a dar continuidad a la Mesa de Trabajo, en su
carácter consultivo, de asesoramiento y colaboración, que hacen a la im-
plementación de acciones, planes, programas, proyectos con vinculación
educativa, productiva y laboral.
Art. 2° PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Ocial
y archívese.
FDO.: WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACIÓN.

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