Resolución Nº 645/GCABA/ERSP/16
Firmantes | Michielotto - Barrera - Goldsack - LaurÃa |
Emisor | F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS |
VISTO:
el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 210, la Licitación
Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene
Urbana N° 997/2013, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones
del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires aprobado por Resolución del Directorio N° 28/2001 y su modificatoria N°
51/2002, el Acta de Directorio N° 647 del 13 de diciembre de 2016, el Expediente N°
2080/EURSPCABA/2015, incorporado el Expediente N° 2048/EURSPCABA/2015, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de
los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control,
seguimiento y resguardo de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se
realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y
protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del
medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;
Que, de acuerdo con el Art. 2° inc. c) de la Ley N° 210, entre los servicios bajo su
control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final; Que, por tratarse
de un servicio público local, compete al Ente Único el ejercicio de las funciones
enumeradas en el Art. 3° de la Ley N° 210, sin ningún tipo de limitación,
independientemente de la calidad de las normas que integran el marco regulatorio;
Que, los Expedientes N° 2080/EURSPCABA/2015 y N° 2048/EURSPCABA/2015 se
inician a raíz de las denuncias efectuadas por los usuarios Cristina Spina y Estela
Eluzzo en el mes de enero de 2015 por Servicio Deficiente de Barrido, en la
denominada zona 3 a cargo de la empresa Solbayres IMPSA Ambiental SA; Que, no
genera dudas la calificación como servicio público y su inclusión entre las prestaciones
sujetas al control del ERSP conforme Servicio Deficiente de Barrido, conforme Título
Tercero, Anexo III Servicio de Barrido y Limpieza de Calles, Punto 8 del Pliego de
Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la
Contratación de los Servicios de Higiene Urbana N° 997/2013; Que, a fs. 8 del
Expediente N° 2080/EURSPCABA/2015 se labró el Acta de Fiscalización N°
115279/ERSP/2015, del día 30/01/2015, la cual expresa que en la calle Concepción
Arenal 4500, se detectó Servicio Deficiente de Barrido; Que, a fs. 8 del Expediente N°
2048/EURSPCABA/2015 se labró el Acta de Fiscalización N° 115138/ERSP/2015, del
día 29/01/2015, la cual expresa que en la calle Gutenberg 3001, se detectó Servicio
Deficiente de Barrido; Que, a fs. 11/12 del Expediente N° 2080/EURSPCABA/2015 y a
fs. 11/12 del Expediente N° 2048/EURSPCABA/2015, el Área Técnica en sus Informes
Preliminares N° 796/ACA/2015 y N° 733/ACA/2016 recomienda el inicio del
correspondiente sumario. Consecuentemente, a fs. 16 del Expediente N°
2080/EURSPCABA/2015 y a fs. 17 del Expediente N° 2048/EURSPCABA/2015 la
Asesoría Legal de Sumarios y Contencioso dispuso la apertura del sumario,
notificando a fs. 19 y 19 vta. del Expediente N° 2080/EURSPCABA/2015 y a fs. 20 y
20 vta. del Expediente N° 2048/EURSPCABA/2015, a la empresa sumariada las
presuntas infracciones por ella cometidas; Que, a fs. 21/29 del Expediente N°
2080/EURSPCABA/2015 y a fs. 25/33 del Expediente N° 2048/EURSPCABA/2015
obran los descargos de la empresa Solbayres IMPSA Ambiental SA;
Que, a fs. 21/29 del Expediente N° 2080/EURSPCABA/2015 y 25/33 del Expediente
N° 2048/EURSPCABA/2015 se presenta mediante un escrito el Dr. Diego Florio...
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