Resolución N° 645-ERSP/17

EmisorEnte Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición12 de Abril de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2017 Año de las Energías Renovables"
RESOLUCIÓN N.º 645/ERSP/17
Buenos Aires, 15 de noviembre de 2017
VISTO:
El Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 210, la
Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de
Higiene Urbana Nº 997/2013, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y
Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio Nº 28/2001 y su modificatoria
Nº 51/2002, el Acta de Directorio Nº 668 del 31 de agosto de 2017, el Expediente Nº
1251/EURSPCABA/2016, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de
los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control,
seguimiento y resguardo de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se
realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y
protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del
medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;
Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. c) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su
control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final;
Que, por tratarse de un servicio público local, compete al ERSP el ejercicio de las
funciones enumeradas en el Art. 3º de la Ley Nº 210, sin ningún tipo de limitación,
independientemente de la calidad de las normas que integran el marco regulatorio;
Que, el Expediente 1251/EURSPCABA/2016 se inicia a raíz de las denuncias
efectuadas porel Sr. Lautaro Medina, la Sra. Evelyn Angoglia, la Sra. Nélida Rusica, la
Sra. Patricia Tamburo, la Sra. Bárbara Misischia, el Sr. Alejandro Bardell, el Sr. Luis
Romeo, el Sr. Marcos Martínez, la Sra. Graciela Meira y la Sra. Rocío Lizaso en el
mes de diciembre de 2015 y los meses de febrero y marzo de 2016 por Omisión de
Reparación de Cestos Papeleros, Omisión de levantamiento de restos de obras y
demoliciones, Ausencia del Servicio de Barrido y Omisión de vaciado de Cestos
Papeleros en la denominada zona 4 a cargo de la empresa Nittida - Ecohabitat SA y
otra UTE;
Que, no genera dudas la calificación como servicio público y la inclusión entre las
prestaciones sujetas al control del ERSP conforme Omisión de Reparación de Cestos
Papeleros, conforme Título Tercero, Anexo IV Prestaciones complementarias, Punto 9,
Ausencia del Servicio de Barrido, conforme Título Tercero, Anexo III Servicio de
barrido y limpieza de calles, Punto 8, Omisión de levantamiento de restos de obras y
demoliciones, conforme Título Tercero, Anexo II Servicio de recolección, Punto 7 y
Omisión de vaciado de Cestos Papeleros, conforme Título Tercero, Anexo III Servicio
de barrido y limpieza de calles, Punto 8.1 del Pliego de Bases y Condiciones de la
Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de
Higiene Urbana Nº 997/2013;
Que, a fs. 4 y 7/8 obran planilla de denuncia y la notificación vía correo electrónico.
Cumplido el plazo, a fs. 9 se labró el Acta de Fiscalización Nº 153746/ERSP/2016, del
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5352 - 12/04/2018

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