Resolución Nº 643/GCABA/SSREGIC/17
Firmantes | Cruz |
Emisor | SUBSECRETARÍA REGISTROS INTERPRETACIÓN Y CATASTRO |
VISTO:
El Expediente N° 18.093.362/2017 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar el uso: "Comercio minorista de aves muertas y peladas, chivitos, productos de
granja, huevos h/60 docenas"; "Comercio minorista de productos alimenticios en
general"; "De golosinas envasadas (kiosco) y todo lo comprendido en la Ord. 33266"";
"De bebidas en Gral. Envasadas" y "Artículos de limpieza (góndolas separadas)" para
el inmueble sito en la calle Perú N° 299 Planta Baja - UF N° 3, con una superficie a
habilitar de 65,65 m2, y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 2e del Distrito APH 1 "San Telmo-
Avenida de Mayo" de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley
449, Texto Ordenado Decreto N° 1.181-GCBA-2007;
Que el Área Técnica competente de la Dirección General de Interpretación
Urbanística, a través del Informe N° 19919337-DGIUR-2017, considera que desde el
punto de vista urbanístico y del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para
acceder a la localización del uso solicitado toda vez que los mismos se encuentran
expresamente consignados en el Cuadro de Usos 5.4.12.1 .del Código de
Planeamiento Urbano para el Distrito APH1 Sector 2 Área "e" y resultan Permitidos;
Que los usos consignados permitidos son: "Quiosco" (con la prohibición de venta de
bebidas alcohólicas) y "Comercio minorista de Productos alimenticios y/o bebidas
(excluido feria, mercado, supermercado y autoservicio) - (se opere o no por sistema de
venta - autoservicio) - Tabaco, productos de tabaquería y cigarrería." y "De
Perfumería, artículos de limpieza y tocador" Con la referencia "P" Permitido en el
distrito;
Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta
alguna, por lo que no corresponde su visado;
Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada
y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a la Dirección General de
Interpretación Urbanística.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS INTERPRETACION Y CATASTRO
RESUELVE
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