Resolución Nº 643/GCABA/SSREGIC/17

FirmantesCruz
EmisorSUBSECRETARÍA REGISTROS INTERPRETACIÓN Y CATASTRO

VISTO:

El Expediente N° 18.093.362/2017 por el que se consulta sobre la factibilidad de

localizar el uso: "Comercio minorista de aves muertas y peladas, chivitos, productos de

granja, huevos h/60 docenas"; "Comercio minorista de productos alimenticios en

general"; "De golosinas envasadas (kiosco) y todo lo comprendido en la Ord. 33266"";

"De bebidas en Gral. Envasadas" y "Artículos de limpieza (góndolas separadas)" para

el inmueble sito en la calle Perú N° 299 Planta Baja - UF N° 3, con una superficie a

habilitar de 65,65 m2, y

CONSIDERANDO:

Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 2e del Distrito APH 1 "San Telmo-

Avenida de Mayo" de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley

449, Texto Ordenado Decreto N° 1.181-GCBA-2007;

Que el Área Técnica competente de la Dirección General de Interpretación

Urbanística, a través del Informe N° 19919337-DGIUR-2017, considera que desde el

punto de vista urbanístico y del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para

acceder a la localización del uso solicitado toda vez que los mismos se encuentran

expresamente consignados en el Cuadro de Usos 5.4.12.1 .del Código de

Planeamiento Urbano para el Distrito APH1 Sector 2 Área "e" y resultan Permitidos;

Que los usos consignados permitidos son: "Quiosco" (con la prohibición de venta de

bebidas alcohólicas) y "Comercio minorista de Productos alimenticios y/o bebidas

(excluido feria, mercado, supermercado y autoservicio) - (se opere o no por sistema de

venta - autoservicio) - Tabaco, productos de tabaquería y cigarrería." y "De

Perfumería, artículos de limpieza y tocador" Con la referencia "P" Permitido en el

distrito;

Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta

alguna, por lo que no corresponde su visado;

Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada

y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a la Dirección General de

Interpretación Urbanística.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS INTERPRETACION Y CATASTRO

RESUELVE

Artículo 1° Autorízase desde el punto de vista...

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