Resolución N° 643-ERSP/17

EmisorEnte Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición12 de Abril de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2017 Año de las Energías Renovables"
RESOLUCIÓN N.º 643/ERSP/17
Buenos Aires, 15 de noviembre 2017
VISTO:
El Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 210, la
Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de
Higiene Urbana Nº 997/2013, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y
Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio Nº 28/2001 y su modificatoria
Nº 51/2002, el Acta de Directorio Nº 668 del 31 de agosto de 2017, el Expediente Nº
201/EURSPCABA/2016, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de
los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control,
seguimiento y resguardo de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se
realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y
protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del
medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;
Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. c) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su
control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final;
Que, por tratarse de un servicio público local, compete al ERSP el ejercicio de las
funciones enumeradas en el Art. 3º de la Ley Nº 210, sin ningún tipo de limitación,
independientemente de la calidad de las normas que integran el marco regulatorio;
Que, el Expediente Nº 201/EURSPCABA/2016 se inicia a raíz de las denuncias
efectuadas por Graciela Meira, Mariano Derito, Rosa Pérez, Lautaro Medina, Rocío
Lizaso y Antonella de Brasi en fechas 09/11/15, 18/11/15, 24/09/15, 12/11/15 por
Omisión de Reposición de Contenedores de Residuos Domiciliarios, Diseminación de
residuos domiciliarios, Omisión de vaciado de Contenedores de Residuos
Domiciliarios, Omisión de Reparación de Contenedores de Residuos Domiciliarios y
Omisión de Reparación de Cestos Papeleros, en la denominada Zona 6 a cargo de la
empresa Ashira SA - Martin y Martin SA UTE.
Que, no genera dudas la calificación como servicio público y la inclusión entre las
prestaciones sujetas al control del ERSP conforme Omisión de Reposición de
Contenedores de Residuos Domiciliarios, conforme Título Tercero, Anexo IV
Prestaciones Complementaciones, Punto 10, Diseminación de residuos domiciliarios,
conforme Título Tercero, Anexo II Servicio de Recolección, Punto 4 Omisión de
vaciado de Contenedores de Residuos Domiciliarios, conforme Título Tercero, Anexo II
Servicio de Recolección, Punto 4 Omisión de Reparación de Contenedores de
Residuos Domiciliarios, conforme Título Tercero, Anexo IV Prestaciones
Complementarias, Punto 10 y Omisión de Reparación de Cestos Papeleros, conforme
Título Tercero, Anexo IV Prestaciones Complementarias, Punto 9 del Pliego de Bases
y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de
los Servicios de Higiene Urbana Nº 997/2013;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5352 - 12/04/2018

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