Resolución Nº 948/2009

EmisorColegio de Agrimensura
Fecha de la disposición24 de Junio de 2009

RESOLUCIÓN Nº 948/2009

Mendoza, 24 de junio del 2009

Visto: El mandato dado a este Consejo Directivo por la Asamblea Extraordinaria de Matriculados celebrada en fecha 11 de junio de 2009, a fin de promulgar y publicar el nuevo texto

del Reglamento Interno del Tribunal de Ética y Reglamentación del Procedimiento Ético Normas de Organización y Procedimiento (Artículo 25 Ley 5272), modificado por dicha Asamblea; y

CONSIDERANDO:

Que es atribución y deber del Colegio de Agrimensura de la Provincia de Mendoza dictar las normas de procedimiento para ser aplicadas por el Tribunal de Ética (conf. art. 25 de la Ley 5272); en tanto, corresponde al Consejo Directivo someter a consideración de la Asamblea el Proyecto de Reglamento Interno del Tribunal de Ética (art. 26 inc. h, Ley 5272).-

Que la Asamblea es la máxima autoridad del Colegio de Agrimensura de la Provincia de Mendoza y superior jerárquico del Consejo Directivo.-

Que la Asamblea Extraordinaria de Matriculados de fecha 11 de junio de 2009 sancionó un nuevo texto de Reglamento Interno del Tribunal de Ética y de Reglamentación del Proceso Ético para el Colegio de Agrimensura de la Provincia de Mendoza.-

Que este Consejo Directivo tiene amplias facultades para organizar, dirigir y administrar el Colegio de Agrimensura de la Provincia de Mendoza (art. 26, primer párrafo, Ley 5272), de conformidad con las leyes vigentes y aplicables y las resoluciones emanadas de las Asambleas.-

Que, compete a este Consejo Directivo, promulgar el nuevo texto sancionado y disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 45 del texto sancionado por la Asamblea.-

Que, por lo expuesto en reunión ordinaria número 532, de fecha 17 de junio de 2009, se decidió el dictado del presente acto administrativo.-

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL CONSEJO DIRECTIVO

DEL COLEGIO DE AGRIMENSURA

DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º

Promúlguese como Reglamento Interno del Tribunal de Ética y de Reglamentación del Proceso Ético para el Colegio de Agrimensura de la Provincia de Mendoza (RITE) el texto aprobado por la Asamblea Extraordinaria de Matriculados celebrada el pasado 11 de junio de 2009, que se agrega como Anexo a la presente.-.

Artículo 2º

Dése al Registro de Resoluciones de Consejo Directivo; Comuníquese a las Delegaciones Regionales; y publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia.

David Darvich

Presidente

Hugo García Durelli

Secretario

_______

ANEXO

REGLAMENTO INTERNO

DEL TRIBUNAL DE ÉTICA

REGLAMENTACIÓN

DEL PROCEDIMIENTO ÉTICO

Normas de Organización

y Procedimiento

(Artículo 25 Ley 5272)

PREÁMBULO

Las normas de organización y procedimiento del Tribunal de Ética del Colegio de Agrimensura de la Provincia de Mendoza que integran la presente reglamentación constituyen, junto con la Ley de Ejercicio Profesional de la Agrimensura Nº 5272, el Código de Ética al que aquélla remite (Ley Nacional Nº 14.467, Dec. P.E.N. Nº 1099/84) y el Reglamento Interno del Colegio de Agrimensura, un conjunto de principios y normas de los que se deducen consecuencias prácticas éticamente obligatorias para el recto ejercicio de la profesión de la Agrimensura, que deben interpretarse integralmente.

Por su propia naturaleza, los principios y normas éticas que rigen el ejercicio de la profesión no excluyen otros que, surgiendo de un sano criterio ético y sentido del deber, inducen a un comportamiento profesional digno, resultando de aplicación los principios y deberes morales que regulan las relaciones recíprocas entre las personas, con la sola excepción de aquellas reservadas al ámbito de la privacidad individual por la Constitución Nacional.

Los deberes éticos de los profesionales se basan en el valor de la responsabilidad para con la dignidad de la profesión, con los colegas y demás profesionales, con quienes requieran sus servicios como clientes y público en general, con las reparticiones públicas ante las que deban actuar y con la sociedad en su conjunto, en el cumplimiento de la buena técnica, las labores encomendadas, los contratos, las relaciones jerárquicas, los concursos y el ejercicio de la profesión en general.

Esa responsabilidad se basa en los principios éticos de contribución al bien común, idoneidad, fidelidad a la palabra empeñada, integridad, objetividad, confidencialidad, prudencia y humildad profesional. Todo lo cual, exige de los profesionales los mayores esfuerzos para mejorar continuamente a fin de contribuir a una mayor calidad de la actuación, al prestigio, respeto y progreso de la profesión de la Agrimensura.

El Tribunal de Ética es el órgano del Colegio de Agrimensura de la Provincia de Mendoza con potestad para evaluar la responsabilidad ética que surge de las conductas de los profesionales de la Agrimensura. A cuyo fin tiene, dentro del procedimiento, un poder autónomo de investigación que deberá ejercitar a la luz de los principios y normas éticas y la presente reglamentación, de acuerdo con las circunstancias de los hechos analizados.-

TÍTULO I Artículos 1 a 3

APLICACIÓN Y ALCANCES:

Artículo 1º

Ámbito de aplicación: La presente reglamentación se aplicará como norma de organización del Tribunal de Ética y de procedimiento en la sustanciación de los procesos éticos que se instruyan en ejercicio del poder de policía profesional y por aplicación de la Ley de Ejercicio Profesional Nº.

5272, y del Código de Ética (Ley Nacional Nº 14.467, Decreto P.E.N. Nº 1.099/ 84), adoptado por aquélla.

Los profesionales matriculados en el Colegio de Agrimensura de la Provincia de Mendoza serán juzgados por la responsabilidad ética que surja de las eventuales transgresiones en que incurrieren a los principios y normas éticas que rigen el ejercicio profesional y normas morales incluidas tácitamente en aquellas, en la forma y el modo que se dispone en el presente reglamento.-

Artículo 2º

Extensión del Poder Disciplinario: El poder disciplinario a que están sometidos los matriculados, comprende la fiscalización del correcto ejercicio de la profesión y del decoro profesional, y el juzgamiento de las conductas que, como consecuencia de la investigación respectiva, resulten violatorios de los valores éticos tutelados por el Código de Ética.

El ejercicio del poder disciplinario sobre los matriculados no excluye las responsabilidades administrativas, civiles y penales que resulten de sus acciones, ni la aplicación de sanciones disciplinarias, en virtud de lo dispuesto por los artículos 28, 30 y 31 de la Ley Nº

5272.-

Artículo 3º

Objeto: La instrucción del proceso Ético tiene por objeto:

1) Comprobar la existencia de un hecho o acto que infringe los deberes Éticos, el correcto ejercicio de la profesión y decoro profesional.

2) Reunir los medios de prueba de todas las circunstancias de hecho y realizar todas las diligencias conducentes al descubrimiento de la verdad.

3) Establecer las circunstancias que puedan influir en su calificación, gravedad, punibilidad y/o justificación, y contribuyan a esclarecerlo.

4) Determinar la responsabilidad ética del o de los profesionales que puedan verse involucrados en los hechos objeto de la investigación.-

TÍTULO II Artículos 4 a 20

ORGANIZACIÓN

DEL TRIBUNAL:

Artículo 4º

Naturaleza: El Tribunal de Ética es un órgano del Colegio de Agrimensura de la Provincia de Mendoza, a quien la Ley 5272 ha conferido el poder de policía profesional sobre sus matriculados, con facultades para fiscalizar el correcto ejercicio de la profesión y el decoro profesional, y evaluar las eventuales faltas o transgresiones de los profesionales a los principios y normas éticas que los rigen.-.

Artículo 5º

Composición: El Tribunal se compondrá por un total de diez (10) miembros, cinco (5) titulares y cinco (5) suplentes, los que durarán en sus cargos cuatro (4) años, pudiendo ser reelegidos en sus funciones.-.

Artículo 6º

Sede del Tribunal de Ética: La sede natural del Tribunal de Ética será la del Colegio de Agrimensura de la Provincia de Mendoza, pudiendo sus miembros trasladarse y constituirse en las respectivas Delegaciones, cuando los procesos así lo requieran.-.

Artículo 7º

Elección de los miembros del Tribunal: Los miembros del Tribunal de Ética serán elegidos en elecciones provinciales que se regirán, en lo pertinente, por lo dispuesto por los capítulos VIII, IX, X y XI del Reglamento Interno del Colegio. La totalidad de los mandatos como miembros titulares y suplentes serán adjudicados a la lista que obtenga nominalmente el mayor número de votos.

Las listas de candidatos a miembros del Tribunal de Ética deberán incluir, como mínimo, un candidato a miembro titular y un candidato a miembro suplente por cada una de las Delegaciones Regionales del Colegio.

En caso de que alguna de las listas se vea imposibilitada de cumplir con el requisito antes indicado por negativa de la totalidad de los matriculados de alguna Delegación de participar en la misma, sólo podrá participar válidamente en las elecciones, si acredita tal circunstancia mediante certificación otorgada por el respectivo Consejo de Delegación.-

Artículo 8º

Requisitos para integrar el Tribunal: Para ser miembro del Tribunal de Ética se requiere:

1) Hallarse matriculado y habilitado en el Colegio de Agrimensura de la Provincia de Mendoza, asociado o no, con una antigüedad mínima en la matrícula de diez (10) años en ejercicio ininterrumpido en la profesión;

2) Tener domicilio en la Provincia de Mendoza y residencia mínima en la misma de cinco (5) años;

3) No registrar sanciones de tipo ético ni tener causa similar en estado de resolución en ningún Consejo Profesional de la República;

4) No haber sido condenado por delito doloso contra las personas, la propiedad o la administración pública.-

Artículo 9º

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR