Resolución N° 640/MJYSGC/18

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición28 de Junio de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 640/MJYSGC/18
Buenos Aires, 25 de junio de 2018
VISTO:
Las Leyes N° 1.777, N° 2.650 (ambas con texto consolidado conforme Ley N° 5.666) y
N° 5.688, las Resoluciones N° 6/MJYSGC/17; N° 22/MJYSGC/18, N° 55/MJYSGC/18
y N° 312/MAYEP/18, el Expediente Electrónico N° 2018-17843664-SECS, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad estableció, en su Título Sexto, el régimen de
Comunas como unidades de gestión política y administrativa con competencia
territorial, y delegó en la Legislatura de la Ciudad la determinación de sus límites
geográficos;
Que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reglamentó las citadas
cláusulas constitucionales mediante la Ley N°1.777, en la cual se fijó, entre otras
cosas, la división territorial de la Ciudad de Buenos Aires en Comunas;
Que los límites geográficos de las Comunas fueron luego modificados por la Ley N°
2.650;
Que en el artículo 52 de la Ley N° 1.777 se estableció que todas las divisiones
territoriales de la Ciudad, cualquiera sea su propósito, deben ajustarse a la
delimitación de las Comunas, pudiendo dividir una comuna o sumar dos o más de
estas unidades pero no tomar fracciones de distintas comunas para delimitar una
zona;
Que, la Ley N° 5.688 creó la Policía de la Ciudad y estableció las bases jurídicas e
institucionales para su organización y funcionamiento, correspondiendo al Ministro de
Justicia y Seguridad la aprobación de su estructura orgánica, en virtud de lo dispuesto
por los artículos 12 y 78, inciso 3);
Que mediante las Resoluciones N° 6/MJYSGC/17; 22/MJYSGC/18, 55/MJYSGC/18 y
312/MAYEP/18 se estableció la estructura orgánica de la Policía de la Ciudad;
Que el artículo 9° de la Ley N° 5.688 enumera los principios rectores del Sistema
Integral de Seguridad Pública, entre los cuales se encuentra el de cercanía, que
comprende la desconcentración de la organización policial a nivel comunal;
Que en consecuencia resulta conveniente establecer la organización territorial de la
Policía de la Ciudad a través de las Comisarías Comunales, cuyos límites coinciden
con los límites comunales establecidos en la Ley N° 2.650;
Que sin embargo, para establecer la jurisdicción territorial de las Comisarías
Comunales es necesario precisar estos límites, ya que la Ley N° 2.650 enumera las
vías públicas que conforman la divisoria entre Comunas pero no establece a cuál de
las comunas pertenece el territorio de la calzada y aceras de las vías divisorias;
Que es indispensable establecer un criterio general y asignar jurisdicción sobre la
calzada y aceras de la vía pública divisoria entre Comunas a la Comisaría Comunal
correspondiente a la Comuna que se encuentra al Norte o al Este, y hasta la línea de
edificación de la acera Sur u Oeste, según el caso;
Que por otra parte, resulta conveniente delegar en el Jefe de la Policía de la Ciudad la
función de informar a los Poderes Judiciales Federal, Nacional y de la Ciudad
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5403 - 28/06/2018

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