Resolución Nº 640/GCABA/AGC/15

FirmantesGuevara
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorAgencia Gubernamental de Control
Fecha de la disposición15 de Octubre de 2015

VISTO:

LAS LEYES N° 471 Y N° 2.624, LOS DECRETOS N° 1510/97, N° 684/09, LAS

RESOLUCIONES N° 231/AGC/2014 Y N° 501/AGC/2015, y LA EVALUACIÓN DE

DESEMPEÑO PERÍODO 2014 Y EL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO N° 18356646/15,

Y

CONSIDERANDO:

Que a través del Expediente Electrónico citado en el VISTO tramita una ampliatoria del

recurso de reconsideración oportunamente interpuesto;

Que mediante la Resolución N° 501/AGC/2015, de fecha 19 de agosto de 2015, se

rechaza el recurso de reconsideración incoado por la agente Leticia Graciela Roca,

contra la Evaluación de Desempeño Período 2014;

Que la mencionada agente es notificada el día 21 de agosto del corriente,

comunicándosele que el acto administrativo, objeto de notificación agota la vía

administrativa, teniendo por lo tanto a su disposición, la pertinente acción judicial;

Que no obstante ello, la recurrente realiza una nueva presentación, con fecha 28 de

agosto del 2015, vertiendo en la misma, argumentos ya formulados en su primera

presentación, y resueltos al dictarse la Resolución ut supra mencionada;

Que en materia de prueba el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/97 (Ley de

Procedimientos Administrativos) prescribe en el artículo 96 "...Podrá ampliarse la

fundamentación de los recursos deducidos en términos, en cualquier momento antes

de la resolución";

Que por su parte, el artículo 97 del mismo cuerpo normativo reza así "El organismo

interviniente, de oficio o a petición de parte interesada, podrá disponer la producción

de prueba cuando estimare que los elementos reunidos en las actuaciones no son

suficientes para resolver el recurso";

Que de una interpretación armónica de sendos artículos se desprende que la

fundamentación de los recursos tiene un límite temporal, el cual es el dictado del acto

administrativo resolutorio de la cuestión;

Que por lo expuesto, esta segunda presentación, ampliatoria del recurso

oportunamente incoado, resulta extemporánea toda vez que el mismo ya ha sido

resuelto;

Que la recurrente no aporta elemento probatorio alguno que conmuevan a la

Administración a realizar una revisión de lo decidido, sino que se limitó nuevamente a

realizar afirmaciones de índole subjetiva, ya vertidas las mismas en su primera

presentación y a realizar una declaración de sus antecedentes;

Que como consecuencia de lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR