Resolución Nº 640/GCABA/AGC/15
Firmantes | Guevara |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Agencia Gubernamental de Control |
Fecha de la disposición | 15 de Octubre de 2015 |
VISTO:
LAS LEYES N° 471 Y N° 2.624, LOS DECRETOS N° 1510/97, N° 684/09, LAS
RESOLUCIONES N° 231/AGC/2014 Y N° 501/AGC/2015, y LA EVALUACIÓN DE
DESEMPEÑO PERÍODO 2014 Y EL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO N° 18356646/15,
Y
CONSIDERANDO:
Que a través del Expediente Electrónico citado en el VISTO tramita una ampliatoria del
recurso de reconsideración oportunamente interpuesto;
Que mediante la Resolución N° 501/AGC/2015, de fecha 19 de agosto de 2015, se
rechaza el recurso de reconsideración incoado por la agente Leticia Graciela Roca,
contra la Evaluación de Desempeño Período 2014;
Que la mencionada agente es notificada el día 21 de agosto del corriente,
comunicándosele que el acto administrativo, objeto de notificación agota la vía
administrativa, teniendo por lo tanto a su disposición, la pertinente acción judicial;
Que no obstante ello, la recurrente realiza una nueva presentación, con fecha 28 de
agosto del 2015, vertiendo en la misma, argumentos ya formulados en su primera
presentación, y resueltos al dictarse la Resolución ut supra mencionada;
Que en materia de prueba el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/97 (Ley de
Procedimientos Administrativos) prescribe en el artículo 96 "...Podrá ampliarse la
fundamentación de los recursos deducidos en términos, en cualquier momento antes
de la resolución";
Que por su parte, el artículo 97 del mismo cuerpo normativo reza así "El organismo
interviniente, de oficio o a petición de parte interesada, podrá disponer la producción
de prueba cuando estimare que los elementos reunidos en las actuaciones no son
suficientes para resolver el recurso";
Que de una interpretación armónica de sendos artículos se desprende que la
fundamentación de los recursos tiene un límite temporal, el cual es el dictado del acto
administrativo resolutorio de la cuestión;
Que por lo expuesto, esta segunda presentación, ampliatoria del recurso
oportunamente incoado, resulta extemporánea toda vez que el mismo ya ha sido
resuelto;
Que la recurrente no aporta elemento probatorio alguno que conmuevan a la
Administración a realizar una revisión de lo decidido, sino que se limitó nuevamente a
realizar afirmaciones de índole subjetiva, ya vertidas las mismas en su primera
presentación y a realizar una declaración de sus antecedentes;
Que como consecuencia de lo...
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