Resolución N° 64/SSABI/19
Emisor | Ministerio de Economía y Finanzas |
Fecha de la disposición | 15 de Noviembre de 2019 |
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
RESOLUCIÓN N.° 64/SSABI/19
Buenos Aires, 14 de noviembre de 2019
VISTO: Las Leyes Nº 70, N° 1.218, Nº 2.095 y Nº 5.460 (textos consolidados por Ley
N° 6.017), Nº 5.960, N° 6.131, Nº 6.179 y Nº 6180, los Decretos N° 168/GCABA/19 y
Nº 385/GCABA/19, el Expediente Electrónico N° 2019-21800701-GCABA-
DGABRGIEG, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 6.179 autorizó la enajenación por parte del Poder Ejecutivo de un
conjunto de inmuebles entre los que se encuentran los individualizados en el ANEXO
A del Convenio aprobado por el artículo 6° de la Ley N° 6.131;
Que el mencionado ANEXO A comprende el inmueble nomenclado catastralmente
como Circunscripción 20; Sección 3; Manzana 77A, inscripto por ante el Registro de la
Propiedad Inmueble bajo la Matrícula FRE 20-2862;
Que de conformidad con los antecedentes que lucen en el presente actuado, el predio
identificado en el considerando anterior pertenece al dominio privado de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que conforme la Ley N° 6.179, el producido de las ventas que se realicen tendrá como
destino específico el financiamiento de programas de infraestructura en salud,
educación y vivienda, como así también la cancelación de amortizaciones de deuda;
Que el producido de la enajenación será depositado en la cuenta recaudadora y
escritural que se creó a tal fin, en los términos del artículo 46 inc. c) de la Ley N° 70
(texto consolidado por Ley N° 6.017);
Que si bien la Ley N° 6.179 indicó que la enajenación de los inmuebles
individualizados en los puntos 2, 3, 4, 9, 11 y 12 del ANEXO A del Convenio aprobado
por el artículo 6° de la Ley 6131, deben enajenarse "de conformidad con la normativa
específica de cada predio", no se han dictado normas específicas, por lo que resulta
aplicable el Régimen General previsto en la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley
N° 6.017);
Que mediante la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 6.017) y su Decreto
Reglamentario Nº 168/GCABA/19, se establecen las normas básicas que contienen
los lineamientos que debe observar el Sector Público de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires en los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y
servicios, regulándose las obligaciones y derechos que derivan de los mismos;
Que la precitada norma establece en su Título Cuarto las disposiciones que resultan
aplicables a las enajenaciones de bienes inmuebles y/o muebles registrables, cuya
titularidad dominial pertenezca al sector público de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que la Ley de Ministerios Nº 5.460 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y sus
modificatorias Nº 5.960 y N° 6.180, contempla entre los Ministerios del Poder Ejecutivo
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al Ministerio de Economía y Finanzas con
sus respectivas competencias;
Que la mencionada norma en su artículo 17 inciso 18, atribuye al Ministerio de
Economía y Finanzas competencia para entender en todos los aspectos vinculados a
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5743 - 15/11/2019
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