Resolución N° 64/OGDAI/20

EmisorVicejefatura de Gobierno
Fecha de la disposición18 de Agosto de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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RESOLUCIÓN N.º 64/OGDAI/20
Buenos Aires, 31 de agosto de 2020
VISTO: La Ley N°104 (t.c. Ley N°6.017), los Decretos N°260/17, N°427/17, N°432/17 y
N°13/18, y los expedientes electrónicos EX-2020-15082831-GCABA-DGSOCAI y EX-
2020-17766409-GCABA- OGDAI;
CONSIDERANDO:
Que mediante las presentes actuaciones tramita el reclamo interpuesto el 7 de julio de
2020, en los términos del artículo 32 de la Ley N°104 de Acceso a la Información
Pública, por un reclamante particular contra la Dirección General de Proyectos y
Tecnología Educativa del Ministerio de Educación;
Que el Órgano Garante del Derecho de Acceso a la Información tiene entre sus
atribuciones, la de recibir y resolver los reclamos que ante él se interpongan. Podrán
interponer reclamos aquellas personas que hayan realizado un pedido de información
pública y que no hayan recibido respuesta en plazo o, habiéndola recibido, la
consideren insuficiente (artículos 12, 13, 26 incisos a, c, d y f, y art. 32 de la Ley
N°104);
Que el 10 de junio de 2020, un particular solicitó información relativa a las
inscripciones escolares. Específicamente, requirió se le informe el radio de origen de
los inscriptos a nivel individual por escuela asignada, como también las prioridades de
asignación manifestadas por los inscriptos;
Que el sujeto obligado respondió a la solicitud el día 2 de julio de 2020. Informó que la
asignación de vacantes a todos los establecimientos educativos se lleva a cabo a
través del Sistema de Inscripciones en Línea. Mencionó la normativa donde se
disponen las reglas de asignación que establecen el orden de prioridades en la
asignación de las vacantes para los establecimientos educativos de Gestión Estatal
del Ministerio de Educación del Gobiernos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Puso a disposición los enlaces a la normativa mencionada y acompañó el enlace a la
información disponible, publicada en el Portal de Datos de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires. Añadió que lo allí informado se corresponde con la información pública
en el estado en que se encuentra al momento de la solicitud (art. 5 de la Ley N° 104);
Que, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N°104, , el 27 de julio de 2020 el
particular interesado interpuso un reclamo ante el Órgano Garante, por considerar
insatisfecho el mencionado pedido de acceso a la información pública;
Que la interposición fue temporánea y correcta (conforme artículos 32 y 33 de la Ley
N° 104) en cuanto el sujeto obligado no aportó la información solicitada ni ofreció
motivos para dicho rechazo. Por ello, en cumplimiento del artículo 4 del Anexo I de la
RESOL-113-OGDAI, este Órgano Garante dio traslado del reclamo al sujeto obligado
para su consideración;
Que, el 24 de agosto de 2020, la Dirección General de Proyectos y Tecnología
Educativa realizó su descargo en IF-2020-20356927-GCABA-DGPTE. Allí, tras detallar
las reglas de asignación de vacantes de establecimientos educativos, expresó que la
información publicada en el Portal de Datos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
(https://data.buenosaires.gob.ar/) es aquella que se encuentra producida y consolidada
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6195 - 18/08/2021

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