Resolución N° 64/MEPHUGC/20

EmisorMinisterio de Espacio Público e Higiene Urbana
Fecha de la disposición24 de Enero de 2020
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
RESOLUCIÓN N.° 64/MEPHUGC/20
Buenos Aires, 21 de enero de 2020
VISTO: la Ley N° 1.218 (textos consolidados por Ley N° 6.017), el Decreto Nº 162-
GCABA/13, las Disposiciones Nros. 438-GCABA-DGLIM/2019 y 552-GCABA-
DGLIM/2019, el Expediente Electrónico N° 17708091-GCABA-DGLIM/19, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación citada en el Visto, tramita el recurso jerárquico interpuesto en
subsidio al de reconsideración por la empresa prestataria del Servicio Público de
Higiene Urbana de la Zona 4, ECOHABITAT S.A. Y OTRA U.T. (conforme Licitación
Pública Nacional e Internacional N° 997-SIGAF-2013) contra los términos de la
Disposición N° 438-GCABA-DGLIM/2019;
Que el Decreto Nº 162-GCABA/13 aprobó los Pliegos de Bases y Condiciones de la
Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 997-SIGAF/13;
Que mediante la mentada Disposición, el titular de la Dirección General Limpieza
desestimó el descargo presentado por la empresa y dispuso la aplicación de una
multa, de conformidad con lo previsto en el artículo 58 apartado 29 del mencionado
Pliego por la suma total de PESOS QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL CIENTO
SETENTA Y NUEVE CON 88/100 ($ 563.179,88.-), notificando dicho acto
administrativo en fecha 25 de junio de 2019;
Que en consecuencia, la referida firma interpuso recurso de reconsideración con
jerárquico en subsidio contra los términos de la citada Disposición, el cual fuera
rechazado por la Dirección General Limpieza mediante Disposición N° 552-GCABA-
DGLIM/2019, la cual fue notificada en fecha 1 de agosto de 2019;
Que, en fecha 13 de septiembre de 2019, la empresa presentó la ampliación de
fundamentos para la resolución del recurso jerárquico en subsidio, conforme lo
establecido en el artículo 111 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la
Ciudad de Buenos Aires;
Que la Dirección General Limpieza se expidió sobre los argumentos esgrimidos por la
empresa adjudicataria, quien en su presentación argumentó que la Disposición N°
438-GCABA-DGLIM/19 era un acto administrativo nulo de nulidad absoluta ya que el
procedimiento llevado a cabo no cumplía con el establecido en el Pliego de Bases y
Condiciones, que no había sido notificado correspondientemente, y que la multa era
ilegal ya que no se encontraba tipificada en el Pliego;
Que, al respecto, el Pliego establece en su artículo 61º que: “verificada la infracción o
el incumplimiento contractual tipificados, se labrará un Acta de Constatación que será
notificada al adjudicatario por la DGLIM (...). El Acta de Constatación se notificará al
momento de detectarse la Infracción (...). En el Acta de Constatación se dejará
constancia de la deficiencia observada, se indicará el plazo con el que contará el
adjudicatario para subsanar la deficiencia y, demás observaciones que el inspector
entienda necesario dejar constancia, como así también indicará las instrucciones que
deberá acatar sin dilaciones (...). Si vencido el plazo otorgado por la inspección, se
detectare incumplimiento por parte del adjudicatario se procederá a la aplicación de las
sanciones conforme la tipificación del PCP“;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5787 - 24/01/2020

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