Resolución Nº 64/GCABA/SSREGIC/17

FirmantesCruz
EmisorSUBSECRETARÍA REGISTROS INTERPRETACIÓN Y CATASTRO

VISTO:

El Expediente N° 17956961/DGROC/2015 de Ajustes de obra para la finca sita en la

calle Moldes N° 2856/58, y

CONSIDERANDO:

Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso

destinadas a "Vivienda Multifamiliar".

Que se trata de una ampliación conformada por un total de 59.37 m2 los cuales fueron

ejecutados en forma no reglamentaria (Piso 1°: sector balcón y sector paso; Piso 2°:

sector paso; Piso 3°: sector balcón y sector dormitorio; Piso 4°: sector dormitorio,

estar-comedor-,cocina-lavadero y baño), según surge del cotejo entre el plano

correspondiente a las obras existentes que fueran oportunamente aprobadas s/N° de

Orden 12 Pág. 1 a 17/18 (PLANO-2015-23380742-DGROC) y los planos presentados

para regularizar la situación s/ N° de Orden 86 (PLANO-2016-25574537-DGROC), con

destino "Vivienda Multifamiliar".

Que obra s/N° de Orden 17 Pág. 1 y 2/4 (RE-2015-23857654-DGROC) la Memoria e

Informe Técnico con carácter de declaración Jurada del profesional habilitado que

interviene en el trámite de regularización.

Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a los presupuestos establecidos en

el Título V del Código Civil; según consta N° de Orden 6 Pág. 1 y 2/34 (RE-2015-

21541989-DGROC),

Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene el Artículo 2.1.1.1. "Trabajos

que requieren permiso de obra" del Código de la Edificación y el Articulo. 5.4.1.4

"Distrito R2b: a) R2bI, Punto 4, d) FOT máximo" del Código de Planeamiento Urbano.

Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en

contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley N° 962 (B.O.C.B.A.

N° 1607), Resolución N° 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General

N° 24.887.

Que según informe de la D.G.R.O.C. de N° de Orden 87 Pág. 1/3 (IF-2016-25631924-

DGROC), las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble ya que el

resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de

habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales,y según la

declaración jurada del profesional interviniente s/N° de Orden 17 Pág. 1 y 2/4 (RE-

2015-23857654-DGROC), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y

salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable

por...

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