Resolución Nº 64/GCABA/SSPLINED/16

FirmantesAzar
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorSubsecretarÍA Planeamiento e InnovaciÓN Educativa
Fecha de la disposición15 de Marzo de 2016

VISTO:

El Expediente Electrónico N° 6.517.980/MGEYA-DGEGP/15, y

CONSIDERANDO:

Que el Dictamen N° 1933/15 fue emitido a tenor de la presentación de la carrera

"Tecnicatura Superior en Seguridad e Higiene en el Trabajo", presentada por Instituto

Educativo Argentino (A-1438) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el Dictamen emitido se realizó siguiendo los indicadores pautados en la

Resolución N° 183/02 del Consejo Federal de Cultura y Educación, y demás normativa

concomitante en orden a la información, datos generales de la carrera,

fundamentación y objetivos de la misma, perfil del egresado, propuesta curricular

(diseño y desarrollo), materiales didácticos a utilizar, cuerpo académico, recursos e

infraestructura, presupuesto y modo de financiamiento, organización, gestión y sistema

de monitoreo y evaluación de la carrera;

Que el Dictamen de No Aprobación para dicha carrera no habilita a la Institución para

dictarla;

Que ha tomado la correspondiente intervención en los presentes actuados la Dirección

General de Educación de Gestión Privada;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la

intervención que le compete.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Resolución N° 263-MEGC/16,

LA SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO E INNOVACIÓN EDUCATIVA

RESUELVE

Artículo 1 Ratifícase el Dictamen N° 1933/15 de la Comisión Federal de Registro y

Evaluación Permanente de Ofertas de Educación a Distancia del Consejo Federal de

Educación, que establece la "No Aprobación" para la carrera "Tecnicatura Superior en

Seguridad e Higiene en el Trabajo", presentada por Instituto Educativo Argentino ( A-

1438) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2 Inhabilítase, de conformidad con la normativa vigente, al Instituto Educativo

Argentino (A-1438) a matricular para la carrera mencionada en el artículo 1 de...

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