Resolucion N° 64

EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición15 de Marzo de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXV - Nº 60
CORDOBA, (R.A.), MIERCOLES 23 DE MARZO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
Que en el Presupuesto 2016 se establece como fuente de financia-
miento del Programa al Tesoro Provincial, que hasta el año 2015 era
financiado con recursos de afectación específica.
Que conforme lo determina el artículo 63 de la Ley Nº 9086, es
facultad de este Ministerio otorgar conformidad para el funcionamiento
de los Fondos Permanentes y/o Cajas Chicas que soliciten los Servi-
cios Administrativos.
Que no existen objeciones que formular desde el punto de vista
técnico-contable, en relación al cierre del Fondo Permanente solici-
tado, habiendo efectuado la Dirección General de Tesorería y Crédito
Público la intervención de su competencia.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo informado por la Di-
rección General de Tesorería y Crédito Público a fs. 7 y de acuerdo con
lo dictaminado por el Área Legales de este Ministerio al Nº 108/16,
EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E :
Artículo 1º DISPONER el cierre del Fondo Permanente “D” –
CONSTRUCCIÓN DE AULAS NUEVAS – del Ministerio de Educación
(financiado con Recursos Afectados).
Artículo 2º PROTOCOLÍCESE, comuníquese al Tribunal de Cuen-
tas de la Provincia, a Contaduría General de la Provincia, a la Dirección
General de Tesorería y Crédito Público y al Servicio Administrativo del
Ministerio de Educación, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo: Lic. OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS
Resolución N° 64
Córdoba, 15 de marzo de 2016
VISTO:El Expediente Nº 0040-060205/2016 por el que se solicita la
creación del Fondo Permanente “D” –CONSTRUCCIÓN AULAS NUEVAS-
del Ministerio de Educación, nanciado por el Tesoro Provincial.
Y CONSIDERANDO:
Que en el Presupuesto General de la Administración Provincial del año
2016 – Ley N° 10322, se asigna al citado Ministerio el programa presu-
puestario atendido por el Fondo Permanente cuya creación se propicia,
variando su fuente de nanciamiento respecto a ejercicios anteriores.
Que, por cuerda separada se ha cerrado el Fondo preexistente con la
misma denominación.
Que conforme lo determina el artículo 63 de la Ley Nº 9086, es facul-
tad de este Ministerio otorgar conformidad para el funcionamiento de los
Fondos Permanentes y/o Cajas Chicas que soliciten los Servicios Adminis-
trativos, determinando su régimen y límites al momento de su creación.
Que no existen objeciones que formular desde el punto de vista téc-
nico-contable en relación a la creación del Fondo Permanente requerido,
habiendo efectuado la Dirección General de Tesorería y Crédito Público la
intervención que le compete.
Que son atendibles las causales planteadas por la Jurisdicción requi-
rente en el sentido que es necesaria la creación propiciada para el correcto
funcionamiento del Servicio.
Que la fuente de nanciamiento del Fondo Permanente cuya creación
se propicia está constituida por rentas generales.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo informado por la Direc-
ción General de Tesorería y Crédito Público a fs. 8 y de acuerdo con lo
dictaminado por el Área Legales de este Ministerio al Nº 109/16,
EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E :
Artículo 1° CREAR el Fondo Permanente “D” –CONSTRUCCIÓN AU-
LAS NUEVAS- del Ministerio de Educación, por la suma de PESOS DIEZ
MILLONES ($ 10.000.000.-), sin límite por cada pago, del que será res-
ponsable el Titular del Servicio Administrativo del citado Ministerio. Integra
como Anexo I de la presente Resolución, con una (1) foja útil, Formulario
T2-Solicitud de Apertura, Modicación y/o Cierre de Fondos Permanentes.
Artículo 2° PROTOCOLÍCESE, comuníquese al Tribunal de Cuentas
de la Provincia, a la Dirección General de Tesorería y Crédito Público, al
Servicio Administrativo del Ministerio de Educación y a Contaduría General
de la Provincia, publíquese en el Boletín Ocial y archívese.Fdo: Lic. OS-
VALDO E. GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS
ANEXO http://goo.gl/fdEKDw
Resolución N° 88
Córdoba, 21 de marzo de 2016
VISTO: Lo dispuesto por el art. 63 de la Ley 9086 y su Decreto Regla-
mentario N° 150/04 que regula el funcionamiento de fondos permanentes
y/o cajas chicas.
Y CONSIDERANDO:
Que el art. 63 de la citada Ley dispone que los poderes, jurisdicciones
y entidades que conforman la hacienda pública podrán autorizar el funcio-
namiento de fondos permanentes y/o cajas chicas, con la conformidad, el
régimen y los límites que establezca el Ministerio de Finanzas.
Que la Resolución N° 02 de la Secretaría de Administración Finan-
ciera emitida con fecha 14/10/2014, aprobó el Compendio Normativo de
la Dirección General de Presupuesto e Inversiones Públicas, la Dirección
General de Tesorería y Crédito Público y la Contaduría General de la Pro-
vincia dependiente de la citada Secretaría que, como Anexo “A” forma parte
integrante de la misma.
Que el Título II, Capítulo II, arts. 22 y 23 del mencionado Compendio
Normativo, regula lo atinente a la apertura, modicación y cierre de Fondos
Permanentes y/o Cajas Chicas.
Que no obstante lo normado en los artículos referidos, tales trámites
deberán contar con la previa conformidad de la máxima autoridad de la

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