Resolución Nº 639/GCABA/MJYSGC/15

FirmantesMontenegro
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición15 de Julio de 2015

VISTO:

El EE N° 4244801-MGEYA-UAC9-2013, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el visto tramita el Recurso de Reconsideración con

Jerárquico en Subsidio interpuesto por la Sra. Jara Mariela Elizabeth, D.N.I. N°

33.504.673, contra la Resolución N° 1587/SSEMERG/13, por la cual se le otorgó un

subsidio por inundación por la suma de pesos ocho mil cuatrocientos veintiuno ($

8.421.-) IVA incluido, por los daños alegados en el inmueble sito en calle Mozart 2055

MZ C Casa 317 Bis, presuntamente ocasionados por el fenómeno meteorológico de

fecha 2 de abril de 2013;

Que mediante Resolución N° 610/SSEMERG/14, notificada el día 28 de octubre de

2014, se desestimó el Recurso de Reconsideración incoado, quedando pendiente la

tramitación del Recurso Jerárquico en Subsidio;

Que la normativa aplicable para las inundaciones acaecidas los días 1 y 2 de abril del

2014, es la establecida en el DNU N° 1/13 ratificada por Resolución N° 32/LCABA/13,

la Ley N° 4505, el Decreto N° 117/13, la Resolución N° 609/SSEMERG/13 y normativa

complementaria;

Que con fecha 18/19 y 20 de mayo de 2015, se notificó a la administrada mediante

Edictos debidamente publicados en el Boletín Oficial, la Resolución N°

610/SSEMERG/14 y lo dispuesto en el artículo 107 in fine de la Ley de Procedimientos

Administrativos de la Ciudad, sin que cumplido el plazo establecido a tal efecto se

haya presentado en uso de su facultad;

Que de acuerdo al formulario de valoración de daños a la administrada le corresponde

el monto otorgado de acuerdo al Anexo II de la Resolución 609/SSEMERG/13;

Que corresponde en esta instancia el tratamiento del Recurso incoado conforme los

artículos 108 y 109 del mismo plexo normativo;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante

Informe N° 2015-18848925-DGAPA, señaló que el subsidio tiene carácter paliativo y la

evaluación y determinación de su monto se realiza en función del daño material

efectivamente verificado por los organismos técnicos, como así también del grado de

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